ADecreto 1501,
HACIENDA
Art. único Nº 6)
D.O. 23.04.2024rtículo 15: Para efectos de este decreto, se entenderá por bienes fungibles, a los bienes que son intercambiables para fines comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciarlas unas de otras por simple examen visual.
HACIENDA
Art. único Nº 6)
D.O. 23.04.2024rtículo 15: Para efectos de este decreto, se entenderá por bienes fungibles, a los bienes que son intercambiables para fines comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciarlas unas de otras por simple examen visual.
Para establecer si una mercancía es originaria, cuando en su producción se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentren mezclados o combinados físicamente, el origen de los materiales podrá determinarse mediante:
(a) la segregación física de cada uno de los materiales, o
(b) el uso de un método de manejo de inventarios reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del País Menos Adelantado en el cual la producción es realizada. Se entenderá por Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el consenso reconocido o apoyo sustancial autorizado en el territorio del país productor, con respecto a los registros de ingreso, gastos, costos, activos y pasivos; la divulgación de información, y la preparación de estados financieros. Estos principios pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así como también estándares, prácticas y procedimientos detallados.
Cuando mercancías fungibles originarias y no originarias se mezclen o combinen físicamente y, antes de su exportación, no sufran ningún proceso productivo ni cualquier otra operación en el territorio del país en que fueron mezcladas o combinadas físicamente, diferente de la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener las mercancías en buena condición o transportarlas a Chile, el origen de las mercancías podrá ser determinado conforme a los literales (a) y (b) del párrafo anterior.
Una vez seleccionado uno de los métodos de control de inventarios, éste deberá ser utilizado durante el año fiscal del País Menos Adelantado en el cual la producción es realizada.
El Servicio Nacional de Aduanas podrá requerir al importador cualquier documentación, incluida aquella contable, de carácter productivo, comercial, de transporte u otra, que permita acreditar el carácter originario de las mercancías de acuerdo a lo regulado en el presente artículo.
Respecto a las operaciones de alije de mercancías originarias de un País Menos Adelantado, deberán dar cumplimiento a la normativa que el Servicio Nacional de Aduanas dicte a tal efecto, para poder acceder al beneficio establecido en la Ley Nº 20.690.