ADecreto 1501,
HACIENDA
Art. único Nº 1)
D.O. 23.04.2024rtículo 1: Los países que serán considerados como Países Menos Adelantados corresponden a lo lista de países calificados como tales por la Organización de Naciones Unidas y para los efectos de este decreto son los siguientes:
HACIENDA
Art. único Nº 1)
D.O. 23.04.2024rtículo 1: Los países que serán considerados como Países Menos Adelantados corresponden a lo lista de países calificados como tales por la Organización de Naciones Unidas y para los efectos de este decreto son los siguientes:
(a) en África: Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, República Centroafricana, Chad, Comoras, República Democrática del Congo, Djibouti, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalía, Sudán, Sudán del Sur, Togo, Uganda, República Unida de Tanzania y Zambia;
(b) en Asia y el Pacífico: Afganistán, Bangladesh, Bután, Camboya, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Myanmar, Nepal, Islas Salomón, Timor- Leste, Tuvalu y Yemen;
(c) en América Latina y el Caribe: Haití.