Artículo 4: Para acogerse al beneficio que establece la ley Nº 20.690, las mercancías provenientes de los Países Menos Adelantados deberán ser originarias. Una mercancía será considerada originaria de un País Menos Adelantado cuando cumpliendo con todos los demás requisitos aplicables del presente decreto, cumpla a su vez con al menos uno de los siguientes requisitos:
(a) la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de un País Menos Adelantado;
(b) la mercancía sea producida enteramente en territorio de un País Menos Adelantado, a partir exclusivamente de materiales originarios; o
(c) la mercancía sea producida en el territorio de un País Menos Adelantado, a partir de materiales no originarios que cumplan con un valor de contenido regional no menor al 50% o un cambio en la partida arancelaria como se define en los artículos 5 y 6, respectivamente.
LosDecreto 1501,
HACIENDA
Art. único Nº 2)
D.O. 23.04.2024 materiales originarios de Chile, incorporados en una mercancía en el territorio del País Menos Adelantado, serán considerados originarios del País Menos Adelantado, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables del presente decreto. Una mercancía será considerada originaria de un País Menos Adelantado, cuando sea producida en Chile y en el País Menos Adelantado, por uno o más productores, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables del presente Artículo.
HACIENDA
Art. único Nº 2)
D.O. 23.04.2024 materiales originarios de Chile, incorporados en una mercancía en el territorio del País Menos Adelantado, serán considerados originarios del País Menos Adelantado, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables del presente decreto. Una mercancía será considerada originaria de un País Menos Adelantado, cuando sea producida en Chile y en el País Menos Adelantado, por uno o más productores, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables del presente Artículo.