ADecreto 1501,
HACIENDA
Art. único Nº 3)
D.O. 23.04.2024rtículo 10: Las mercancías declaradas originarias para las que se solicita trato arancelario preferencial ante el Servicio Nacional de Aduanas, serán las mismas que las exportadas desde el País Menos Adelantado. No deberán haber sido alteradas, transformadas de ninguna manera ni sometidas a operaciones que no sean para preservar su condición, agregar o colocar marcas, etiquetas, sellos o cualquier otra documentación o información para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente decreto y de la regulación aduanera aplicable.
HACIENDA
Art. único Nº 3)
D.O. 23.04.2024rtículo 10: Las mercancías declaradas originarias para las que se solicita trato arancelario preferencial ante el Servicio Nacional de Aduanas, serán las mismas que las exportadas desde el País Menos Adelantado. No deberán haber sido alteradas, transformadas de ninguna manera ni sometidas a operaciones que no sean para preservar su condición, agregar o colocar marcas, etiquetas, sellos o cualquier otra documentación o información para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente decreto y de la regulación aduanera aplicable.
El tránsito, almacenamiento o fraccionamiento podrá llevarse a cabo en un país distinto del de origen, siempre que permanezcan bajo supervisión aduanera en dicho país.
En caso de dudas sobre si se cumplen las condiciones previstas en los párrafos anteriores, el Servicio Nacional de Aduanas podrá solicitar al importador que proporcione evidencia de su cumplimiento, mediante la presentación de cualquier documento que sea calificado como aceptable por el Servicio, tales como documentos de transporte contractuales, los conocimientos de embarque, los certificados de supervisión aduanera del país de tránsito u otra evidencia objetivo y concreta.