Artículo 11°: Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, el importador deberá presentar ante el Servicio Nacional deDecreto 1501,
HACIENDA
Art. único Nº 4)
D.O. 23.04.2024 Aduanas un certificado de origen o una copia simple y legible de éste ya sea en impresión o fotocopia, el cual deberá contener al menos el contenido definido en el anexo del presente decreto. Este certificado de origen podrá ser emitido por:
HACIENDA
Art. único Nº 4)
D.O. 23.04.2024 Aduanas un certificado de origen o una copia simple y legible de éste ya sea en impresión o fotocopia, el cual deberá contener al menos el contenido definido en el anexo del presente decreto. Este certificado de origen podrá ser emitido por:
a) la Autoridad Competente del país exportador designada conforme a lo señalado en el artículo 14; o
b) el productor o exportador de las mercancías. En el caso de que el exportador no sea el productor de las mercancías, el exportador podrá certificar origen con fundamento en:
i) su conocimiento respecto de que las mercancías califican como originarias; o
ii) una declaración escrita del productor de que la mercancía califica como originaria; o
iii) un certificado que ampare la mercancía, llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador; o
c) el importador de las mercancías, quien solo podrá emitir un certificado de origen con fundamento en:
i) una declaración escrita del productor o exportador de las mercancías respecto de que la misma califica como originaria; o
ii) cualquier otra documentación o antecedente que permita concluir que las mercancías son originarias del país exportador, tales como certificados emitidos por una entidad pública del país exportador, o certificados o informes de embarque emitidos en el país de exportación por una empresa certificadora independiente o surveyor, los que deberán ser consistentes con los demás documentos del despacho y las circunstancias de la operación.
El Director Nacional de Aduanas podrá siempre solicitar al importador la información o antecedentes adicionales que estime necesarios para determinar la veracidad o exactitud del certificado de origen.
El certificado de origen será válido por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión y deberá ser completado en idioma español, inglés, francés o portugués.