Artículo 12: Cuando un importador en Chile no hubiera solicitado un tratamiento arancelario preferencial para las mercancías importadas, éste podrá, dentro del plazo de un (1) año contado desde la fecha de importación, solicitar ante el Servicio Nacional de Aduanas la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haber solicitado tratamiento arancelario preferencial para esa mercancía, siempre que la solicitud vaya acompañada de:

(a)Decreto 1501,
HACIENDA
Art. único Nº 5)
D.O. 23.04.2024
una copia del certificado de origen, y
(b) cualquier otra documentación o requisito procedimental que pueda requerir el Servicio Nacional de Aduanas relacionada con lo importación de la mercancía y con la normativa que regula el procedimiento de devolución de derechos.