Artículo 7º.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3º de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº 20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley Nº 20.305 y sus modificaciones establecen.