Artículo 11.- Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4º o 5º, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley Nº 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.
Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.
El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.
De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6º. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4º y 5º, en cuanto le fueren aplicables.