Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2º podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2º, 4º o 5º, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.
    Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la Anef, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.
    El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.