Artículo 2º.- Definiciones. En el presente reglamento, las referencias a la "Ley" se entienden realizadas al artículo 8º de la ley Nº 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales, modificado por la ley Nº 20.675. Asimismo, las referidas al "Servicio" se entienden realizadas al Servicio de Impuestos Internos, y las referidas al "Consejo", al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    Los conceptos de "beneficiario", "donante", "Comité" y "proyecto" se entenderán en el sentido establecido en el artículo 1º de la ley.