Artículo 8º.- Criterios de evaluación de proyectos. Para calificar un proyecto, el Comité deberá evaluar si éste se encuentra destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación o en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural o patrimonial sea calificado de esta manera por el Comité. En todo caso, el proyecto deberá encontrarse abierto al público en general.
    Asimismo, serán considerados al momento de la calificación los impactos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, especialmente los impactos específicos de la retribución cultural a la comunidad en personas o instituciones de comunas de escasos recursos.
    Todo ello, sin perjuicio de la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento.