Artículo 13.- Funciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo las labores administrativas necesarias para el funcionamiento del Comité, dentro de las cuales se contarán especialmente las siguientes:
a) Citar a los miembros del Comité y preparar la tabla para cada sesión según lo disponga el Presidente del Comité;
b) Presentar los antecedentes de los proyectos y beneficiarios para cada sesión del Comité;
c) Facilitar y coordinar el trabajo de los integrantes del Comité;
d) Remitir los antecedentes necesarios al Comité para la elaboración del informe y estado a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley;
e) Remitir al Comité los antecedentes sobre los informes y estados de avances de ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 12 de la ley, y
f) Reunir los antecedentes para que el Comité remita al Servicio la información que le fuere solicitada conforme a la ley.