Artículo 15.- Información. El Portal Electrónico deberá mantener actualizada y a disposición del público al menos la siguiente información:
     
    a) Un listado de los proyectos vigentes aprobados por el Comité, con una breve reseña explicativa de los mismos;
    b) Un instructivo del sistema de donaciones con fines culturales, elaborado por el Consejo en conjunto con el Servicio y el Ministerio de Hacienda;
    c) Un listado de los antecedentes que los interesados en presentar proyectos para ser objeto de donaciones culturales deberán proporcionar al Comité para acreditar su calidad de beneficiarios;
    d) Información relativa al funcionamiento del Comité, como fechas de reuniones, conformación, actas, informes y reportes, y,
    e) Las resoluciones del Consejo en que consten los acuerdos del Comité.