Artículo 16.- Trámites. Los siguientes trámites y actuaciones se podrán realizar válidamente a través del Portal Electrónico:
     
    a) Presentación de solicitud de aprobación de proyectos;
    b) Acompañamiento de antecedentes de los beneficiarios;
    c) Comunicaciones entre los beneficiarios y la Secretaría Ejecutiva;
    d) Seguimiento de los proyectos en los procesos de elaboración, presentación, calificación, ejecución, desistimiento, modificaciones y término;
    e) Acceso a los antecedentes de los proyectos por parte del Comité;
    f) Emisión de los Certificados de Aprobación de proyectos;
    g) Emisión de los Certificados de Donaciones por parte de los beneficiarios, de acuerdo a lo que determine el Servicio, y
    h) Envío de informes por parte de los beneficiarios respecto de los avances y la ejecución de los proyectos aprobados.