Artículo 16.- Trámites. Los siguientes trámites y actuaciones se podrán realizar válidamente a través del Portal Electrónico:
a) Presentación de solicitud de aprobación de proyectos;
b) Acompañamiento de antecedentes de los beneficiarios;
c) Comunicaciones entre los beneficiarios y la Secretaría Ejecutiva;
d) Seguimiento de los proyectos en los procesos de elaboración, presentación, calificación, ejecución, desistimiento, modificaciones y término;
e) Acceso a los antecedentes de los proyectos por parte del Comité;
f) Emisión de los Certificados de Aprobación de proyectos;
g) Emisión de los Certificados de Donaciones por parte de los beneficiarios, de acuerdo a lo que determine el Servicio, y
h) Envío de informes por parte de los beneficiarios respecto de los avances y la ejecución de los proyectos aprobados.