Artículo 22.- Rechazo del proyecto. El acuerdo mediante el cual se rechace un proyecto deberá ser fundado, y en caso de ser posible, el Comité propondrá al solicitante formas para subsanar los reparos encontrados en el proceso.
    Dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la notificación de la resolución en que consta dicho rechazo, el beneficiario podrá solicitar su reconsideración. El Comité deberá pronunciarse respecto de la solicitud de reconsideración dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su presentación.