Artículo 30.- Estado general. Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes, especificando los ingresos provenientes de las donaciones, y uso detallado de los recursos recibidos de acuerdo a las condiciones del proyecto aprobado y conforme a los contenidos que indique el Servicio, que incluirán al menos lo siguiente: identificación del proyecto, considerando destino de la donación dentro de éste y costo total del proyecto; identificación del o de los donantes y de las donaciones recibidas; y especificaciones de uso de la donación, considerando datos del proveedor o prestador del servicio, monto total pagado, número y tipo de documentos recibidos.
Los beneficiarios deberán mantener sus libros y registros contables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario, registrando de manera clara y precisa las cuentas que permitan identificar los ingresos provenientes de las donaciones y uso de las mismas, conforme a lo indicado en el inciso precedente.
Todo lo anterior deberá resumirse en un estado general, que será remitido al Servicio en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución.