ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN
Núm. 73.- Santiago, 28 de enero de 2014.- Considerando:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, letra a), de la ley Nº 20.529, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media considerará estándares de aprendizaje de los alumnos, otros indicadores de calidad y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores;
Que, el artículo 6º de la ley Nº 20.529, establece que los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores deberán considerar la gestión pedagógica; indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales; estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos; los resultados de las evaluaciones de desempeño docente y directivo; liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo; convivencia escolar, en lo referido a los aspectos que indica; y concordancia de la formación de los alumnos con el proyecto educativo institucional del establecimiento y las bases curriculares nacionales;
Que, el artículo 38 de la ley Nº 20.370, General de Educación, dispone que los estándares indicativos de desempeño indicados deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y que en ningún caso el incumplimiento de dichos estándares dará origen a sanciones;
Que, para la evaluación de desempeño que deberá realizar la Agencia de Calidad de la Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la ley Nº 20.529, que tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen, se deberá considerar, entre otros, los mencionados estándares indicativos de desempeño;
Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.529, dispone que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia de dicha ley, para presentar los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa al Consejo Nacional de Educación;
Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 011/2014, de 22 de enero de 2014, aprobó la propuesta de estándares indicativos de desempeño presentada por el Ministerio de Educación;
Que, el artículo 7º, inciso primero, de la ley Nº 20.529, dispone que corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares indicativos de desempeño a que se refiere el artículo 3º, letra a), de dicha ley; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo Nº 011/2014, de 22 de enero de 2014, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Establécense los estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores a que se refiere el artículo 3º, letra a), de la ley Nº 20.529, cuyo texto se contiene en el presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Magdalena Kuzmanich Ávila, Subsecretaria de Educación (S).
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IMPORTANTE
En el presente documento se utilizan
de manera inclusiva términos como
"el docente", "el estudiante", "el
profesor", "el alumno", "el compañero"
y sus respectivos plurales (así
como otras palabras equivalentes en
el contexto educativo) para referirse
a hombres y mujeres.
Esta opción obedece a que no existe
acuerdo universal respecto de cómo
aludir conjuntamente a ambos sexos
en el idioma español, salvo usando
"o/a", "los/las" y otras similares, y
ese tipo de fórmulas supone una saturación
gráfica que puede dificultar
la comprensión de la lectura.
ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES
Este documento presenta los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos y sus Sostenedores. La selección y elaboración de estos estándares se inscribe dentro de las exigencias del marco normativo que rige el sistema educacional chileno, el cual se define en la Ley General de Educación (ley Nº 20.370, en adelante LGE) promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (ley Nº 20.529, en adelante ley SNAC), promulgada el año 2011. Estas leyes buscan establecer un marco institucional que propenda a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.
El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad contempla un conjunto de políticas, evaluaciones, mecanismos de apoyo y fiscalización, sistemas de información y estándares para lograr un mejoramiento continuo de los aprendizajes de los estudiantes y fomentar las capacidades institucionales de los establecimientos educacionales del país.
Entre estos mecanismos, la ley considera la elaboración de Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores, que corresponden a un conjunto de referentes sobre los diversos ámbitos de la gestión escolar, cuyo fin es orientar a los establecimientos y proveer de un marco para realizar la Evaluación Indicativa de Desempeño. Esta evaluación constituye un medio de apoyo para los establecimientos educacionales y tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
La Evaluación Indicativa de Desempeño debe considerar como antecedente el Proyecto Educativo, los resultados del proceso de autoevaluación de la institución y las condiciones de contexto del establecimiento. Además, debe contemplar, entre otros, los resultados educativos en relación con el grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje y de los Otros Indicadores de Calidad Educativa, así como un análisis de las fortalezas y debilidades del establecimiento respecto de los Estándares Indicativos de Desempeño.
De acuerdo con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, la Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos y sus sostenedores, en educación parvularia, básica y media, incluida la educación especial y la de adultos, basándose en los Estándares Indicativos. Los estándares presentados en este documento están referidos a los establecimientos de educación escolar básica y media. Posteriormente, la Agencia de Calidad deberá adaptar los mismos para la evaluación de los establecimientos de educación especial, de adultos, uni, bi y tri docentes y para aquellos multigrados. En el caso de la educación parvularia, el Ministerio de Educación deberá elaborar estándares indicativos específicos.
El proceso de elaboración de los Estándares Indicativos de Desempeño tuvo lugar entre los años 2010 y 2013. En este periodo se llevó a cabo un exhaustivo proceso de investigación y elaboración, con el objetivo de asegurar la relevancia y pertinencia del modelo escogido, las dimensiones, subdimensiones y estándares considerados. Este proceso incluyó una amplia revisión bibliográfica sobre diversos modelos nacionales e internacionales de gestión y evaluación; la visita a sistemas de evaluación internacionales; el estudio de literatura especializada en las dimensiones a evaluar; la consulta a especialistas, académicos e investigadores en educación, quienes contribuyeron tanto en contenidos como en la elaboración del modelo de Estándares Indicativos de Desempeño; y la realización de un estudio exploratorio para conocer de manera directa la realidad de los establecimientos.
La propuesta fue validada en diferentes instancias que consideraron la consulta a expertos, sostenedores y directores de establecimientos, un análisis de validez de contenido y un análisis de aplicabilidad de los estándares, realizado por el equipo especializado de la Agencia de Calidad, a partir de la implementación de un plan piloto de visitas evaluativas.
1. ANTECEDENTES
Los Estándares Indicativos de Desempeño propuestos en la ley SNAC consolidan el trabajo que se ha venido realizando en Chile desde hace más de una década en el ámbito del aseguramiento de calidad de la gestión escolar, implementando en esta ocasión un sistema de mejoramiento educativo que rige para todos los establecimientos de educación escolar del país.
Los esfuerzos anteriores por fortalecer la gestión escolar se materializaron en diversas iniciativas, tales como los modelos propuestos por el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar (SACGE), por la Certificación de la Calidad de la Gestión Escolar de la Fundación Chile y por la ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP). Estos modelos constituyeron un referente para la elaboración de los Estándares Indicativos de Desempeño contemplados en la nueva institucionalidad.
El SACGE comenzó a operar el año 2004, a cargo del Ministerio de Educación, y fue concebido como un sistema de evaluación de las escuelas orientado al monitoreo y reforzamiento del desempeño en ámbitos relevantes, como los procesos de liderazgo y conducción escolar, la gestión y supervisión de la implementación curricular, la convivencia, y la administración y gestión de recursos. Con ello se buscaba promover prácticas institucionales adecuadas, instalando un circuito de mejoramiento continuo.
La Certificación de la Calidad de la Gestión Escolar nació el año 2003 producto de un proyecto FONDECYT llevado a cabo por la Fundación Chile en conjunto con la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Este modelo se aplica de modo voluntario a aquellos establecimientos que deseen obtener una certificación de la calidad de su gestión. Su objetivo es promover el mejoramiento y asegurar la calidad de la gestión de los establecimientos escolares de educación básica y media del país.
La ley SEP se promulgó el año 2008 y su propósito principal es mejorar la equidad en las oportunidades educacionales, mediante la entrega de recursos a un segmento de estudiantes prioritarios. La postulación a la subvención preferencial es de carácter voluntario para los sostenedores, y los establecimientos que se suscriben se comprometen a implementar una serie de medidas sistemáticas que apuntan a mejorar la gestión y a instituir
prácticas de mejora continua, tales como autoevaluarse y elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. Además, deben dar cuenta del cumplimiento de las metas de efectividad y del logro de los estándares nacionales para establecimientos.
2. CONTEXTO NORMATIVO
Esta sección describe el marco legal en el cual se inscriben los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos y sus Sostenedores, con el fin de señalar el objetivo que cumplen en el contexto general establecido por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
2.1 El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
La LGE y, más específicamente, la ley SNAC abordan el problema de la calidad educativa desde una perspectiva sistémica, buscando un equilibrio entre la autonomía de los sostenedores de los establecimientos, la entrega de apoyo y las exigencias de rendición de cuentas por parte del Ministerio de Educación. Además, contemplan un conjunto de medidas e instrumentos orientados al mejoramiento continuo de los aprendizajes de los estudiantes del país, dentro del cual se encuentran los Estándares Indicativos de Desempeño.
Con el fin de administrar el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la LGE establece la creación de una nueva arquitectura institucional, la que se compone de cuatro instituciones: el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación Escolar. En la figura Nº 1 se expone en forma sinóptica las principales funciones de cada una de estas instituciones.

El Ministerio de Educación es el órgano rector del Sistema que tendrá la función de proponer y evaluar las políticas, y diseñar e implementar programas y las acciones de apoyo técnico-pedagógico; garantizar y proveer financiamiento; elaborar las Bases Curriculares, los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación (CNED); elaborar los Estándares de Aprendizaje de los alumnos, los Otros Indicadores de Calidad Educativa y los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores para la aprobación del CNED; formular los estándares de desempeño docente y directivo que servirán de orientación para la elaboración de las evaluaciones consideradas en la ley; proponer y evaluar las políticas relativas a la formación inicial y continua de docentes; determinar en coordinación con la Agencia de Calidad de la Educación el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos; desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información que recopile con motivo del ejercicio de sus funciones; establecer y administrar los registros públicos que determine la ley; y ejecutar las acciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes.
El Consejo Nacional de Educación es un organismo independiente que, en lo referido a la educación escolar, se encargará de aprobar las bases curriculares, los planes y programas de estudio y el plan nacional de evaluaciones nacionales e internacionales de aprendizaje. También deberá aprobar los Estándares de Aprendizaje de los estudiantes, los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores, y los Otros Indicadores de Calidad, e informar la metodología de Ordenación de los establecimientos educacionales.
La Agencia de Calidad de la Educación es el órgano que se encargará de evaluar, por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos, los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares; evaluar el grado de cumplimiento de los Otros Indicadores de Calidad Educativa; realizar evaluaciones indicativas de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores según los Estándares Indicativos de Desempeño; ordenar a los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los Otros Indicadores de Calidad educativa, con la finalidad, entre otras, de identificar cuando corresponda las necesidades de apoyo; validar los mecanismos de evaluación de docentes de aula, directivos y técnico-pedagógicos; y proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general y promover su correcto uso.
La Superintendencia de Educación Escolar es el órgano que fiscalizará, de conformidad con la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que esta misma dicte. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por parte de los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal; en el caso de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, lo hará solo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y a otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de estos, aplicando las sanciones que corresponda en cada caso.
2.2 La Agencia de Calidad de la Educación
A continuación se especifican con mayor detalle las atribuciones que la ley otorga a la Agencia de Calidad, ya que esta será la encargada de la implementación de la evaluación de los Estándares Indicativos de Desempeño.
La Agencia es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación (ley SNAC, art. 9º). Su objetivo principal es evaluar la calidad de la educación parvularia, básica y media, y orientar su mejoramiento, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. Para alcanzar este propósito, en la ley se establece que la Agencia tiene las siguientes funciones (ley SNAC, art. 10):
a) Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo al grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos. Asimismo, deberá evaluar el grado de cumplimiento de los Otros Indicadores de Calidad Educativa.
b) Realizar evaluaciones indicativas de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores basándose en los Estándares Indicativos de Desempeño.
c) Ordenar los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los Otros Indicadores de Calidad Educativa, con la finalidad, entre otras, de identificar cuando corresponda las necesidades de apoyo.
d) Validar los mecanismos de evaluación de docentes de aula, directivos y técnico-pedagógicos cuando los establecimientos lo soliciten.
e) Proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general y promover su correcto uso.
Asimismo, la Agencia de Calidad se encargará de informar a la comunidad escolar y al público general de los resultados de las evaluaciones de aprendizaje, los Otros Indicadores de Calidad, la Ordenación de establecimientos y la Evaluación Indicativa de Desempeño (ley SNAC, art. 11; ley SNAC, art. 20). Además, entre las atribuciones otorgadas a la Agencia de Calidad, la ley estipula que esta podrá "cobrar y percibir derechos por la evaluación y orientación que le soliciten los establecimientos particulares pagados y por las demás certificaciones que establezca la ley en el ámbito de sus atribuciones" (ley SNAC, art. 11).
2.3 Estándares Indicativos de Desempeño
Las leyes LGE y SNAC determinan ciertos requerimientos que deben cumplir los Estándares Indicativos. Estos son:
a) Deben estar centrados en los procesos de gestión.
Según el artículo 6º de la ley SNAC, los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos y sus Sostenedores considerarán:
1. Gestión pedagógica.
2. Indicadores de Calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales.
3. Estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos.
4. Los resultados de las evaluaciones de desempeño docente y directivo.
5. Liderazgo técnico-pedagógico del equipo directivo.
6. Convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad, mecanismos de resolución de conflictos, y ejercicio del liderazgo democrático por parte de los miembros de la comunidad educativa.
7. Concordancia de la formación de los alumnos con el proyecto educativo institucional del establecimiento y las bases curriculares nacionales.
b) Deben ser de carácter indicativo.
La ley explicita que el carácter indicativo implica que en ningún caso el incumplimiento de estos estándares ni de las recomendaciones que se desprendan de las evaluaciones de desempeño dará origen a sanciones (LGE, art. 38).
c) Deben ser precisos, objetivos y fáciles de comprender (LGE, art. 38).
d) Deben orientar el trabajo de evaluación de la Agencia de Calidad.
Los Estándares Indicativos de Desempeño constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación de desempeño contemplado en la ley que llevará a cabo la Agencia (ley SNAC, art. 6º).
e) Deben tener una vigencia de seis años.
Los Estándares Indicativos de Desempeño que se establezcan tendrán una duración de seis años. Por el solo ministerio de la ley, estos se entenderán renovados por igual periodo de tiempo en caso de que transcurridos los seis años no se haya dictado un decreto que los modifique (ley SNAC, art. 7º).
2.4 Evaluación Indicativa de Desempeño
La ley estipula que la Agencia deberá realizar evaluaciones de desempeño de los establecimientos y sus sostenedores basándose en los Estándares Indicativos de Desempeño (ley SNAC, art. 12).
A continuación se exponen los requerimientos legales establecidos en las leyes LGE y SNAC para esta evaluación:
a) Establecimientos a evaluar.
La Agencia deberá evaluar el desempeño de los establecimientos y sus sostenedores de educación parvularia, básica y media, incluyendo la educación especial y la de adultos. Más adelante, en el mismo artículo, la ley estipula que la agencia deberá considerar las características de los establecimientos educacionales de educación especial y de adultos, uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado e interculturales bilingües, con el fin de adecuar los procesos de evaluación que se apliquen y desarrollen en estos establecimientos (ley SNAC, art. 12).
b) Elementos que deberá considerar la evaluación de desempeño.
La Evaluación de Desempeño considerará los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores, los resultados educativos en relación con el grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje y los Otros Indicadores de Calidad, las condiciones de contexto del establecimiento, su autoevaluación y su Proyecto Educativo Institucional (ley SNAC, art. 12).
c) Medios para llevar a cabo la evaluación de desempeño.
La ley establece que las evaluaciones de desempeño basadas en los Estándares Indicativos de Desempeño podrán ser realizadas mediante requerimientos de información, visitas evaluativas u otros medios idóneos, pudiendo la Agencia llevar a cabo las visitas evaluativas directamente o por medio de terceros (ley SNAC, art. 13).
d) Objetivo de la evaluación de desempeño.
El objeto de la evaluación de desempeño que realizará la Agencia de Calidad será fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen (ley SNAC, art 12).
e) No deben alterar el normal funcionamiento del establecimiento.
En el caso de las visitas evaluativas, el ingreso deberá ser avisado al sostenedor y no podrá alterar el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional (ley SNAC, art. 11).
f) Resultado de la evaluación de desempeño: informe público.
La evaluación de los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores que llevará a cabo la Agencia tendrá como resultado un informe de carácter público que dará cuenta tanto de las fortalezas y debilidades de cada establecimiento educacional, respecto de los estándares, como de las recomendaciones para mejorar su desempeño (ley SNAC, art. 14). Estas recomendaciones serán de carácter indicativo (ley SNAC, art. 11). La Agencia será la entidad responsable de visar cada informe y de determinar la forma de elaboración del mismo, para lo que deberá considerar al menos una etapa de consulta y recepción de observaciones por parte del sostenedor del establecimiento educacional evaluado en su desempeño (ley SNAC, art. 13 y 14).
2.5 La Ordenación de establecimientos educacionales y las visitas evaluativas
Tal como se explicitó anteriormente, la ley determina como una de las funciones de la Agencia de Calidad la de ordenar a todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado en función del grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje de los estudiantes y de los Otros Indicadores de Calidad Educativa (ley SNAC, art. 17). Como resultado de esta Ordenación, los establecimientos educacionales serán clasificados en cuatro categorías: Desempeño Alto, Desempeño Medio, Desempeño Medio-Bajo y Desempeño Insuficiente (ley SNAC, art. 17).
La finalidad de la Ordenación es responsabilizar a los establecimientos y sus sostenedores del cumplimiento de los aprendizajes de los estudiantes y del logro de los Otros Indicadores de Calidad. Asimismo, se establece que la Ordenación tiene entre otros objetivos el de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo para los establecimientos (ley SNAC, art. 3º)
En este contexto, la ley determina que la Agencia deberá contar con un plan anual de visitas evaluativas, cuya frecuencia dependerá de la categoría de ordenación en que fueron clasificados los establecimientos (ley SNAC, art. 22). El propósito de estas visitas será la realización de las evaluaciones de desempeño, basadas en los Estándares Indicativos de Desempeño.
Concretamente, la ley SNAC (art. 23) establece que los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado que sean clasificados en la categoría de Desempeño Insuficiente deberán ser visitados por la Agencia al menos cada dos años, los que sean clasificados en la categoría de Desempeño Medio-Bajo deberán ser visitados al menos cada cuatro años, y los que se encuentren en la categoría de Desempeño Medio serán visitados con la frecuencia que la Agencia determine conveniente, con el requisito de que esta frecuencia sea menor que la descrita para las categorías inferiores. Finalmente, la ley estipula que la Agencia podrá realizar visitas de aprendizaje a los establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado ordenados como de Desempeño Alto, con el fin de identificar y difundir las buenas prácticas de dichos establecimientos. Con todo, las visitas de aprendizaje no podrán representar más del 5% de las visitas anuales realizadas por la Agencia.
La mayor frecuencia de las visitas a los establecimientos clasificados en las categorías de más bajo desempeño responde a que la finalidad de la evaluación de desempeño es identificar las fortalezas y las debilidades con el propósito de ayudar a mejorar la gestión de los establecimientos. En consecuencia, se da prioridad a aquellos que más lo requieren.
La figura Nº 2, presentada a continuación, sintetiza la frecuencia con que deben realizarse las visitas evaluativas según cada categoría de ordenación.

3. MARCO CONCEPTUAL
3.1 Definición de los Estándares Indicativos de Desempeño
Los Estándares Indicativos de Desempeño son referentes que orientan el trabajo de evaluación de desempeño a cargo de la Agencia de Calidad y, a la vez, son referentes que entregan orientaciones a los establecimientos y sus sostenedores para mejorar los procesos de gestión institucional.
3.2 Características de los Estándares Indicativos de Desempeño
La LGE y la ley SNAC fijan una serie de requisitos que determinan las características de los Estándares Indicativos de Desempeño. Estas características son las siguientes:
a) Los estándares son indicativos.
La LGE señala el carácter indicativo de los estándares al explicitar que "En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones" (LGE, art. 38). De este modo, la ley establece que los Estándares Indicativos tienen un rol orientador que se diferencia claramente de la normativa educacional, ya que no tienen carácter obligatorio y su incumplimiento no conlleva consecuencias.
Para responsabilizar a los establecimientos por los resultados de aprendizaje, la dirección necesariamente debe tener autonomía sobre los procesos de gestión. En este sentido, las recomendaciones de mejora basadas en los Estándares Indicativos, contenidas en los informes de las visitas evaluativas, deben ser evaluadas y sopesadas por el sostenedor y el director, quienes tienen la responsabilidad de decidir si les resultan convenientes de implementar. En caso contrario, es decir, si los establecimientos estuvieran obligados a aplicar las recomendaciones recibidas y estas no dieran resultados positivos, no podría aplicárseles sanciones, ya que la responsabilidad sería de la Agencia de Calidad que hizo las sugerencias.
La nueva institucionalidad delimita claramente las responsabilidades y le asigna autonomía al sostenedor y al equipo directivo para que organicen, de acuerdo a su criterio, los procesos de gestión internos del establecimiento, siempre y cuando respeten el contexto normativo, resguarden los principios de la educación establecidos en la LGE, y cumplan con la exigencia de responder por los resultados de aprendizaje y los Otros Indicadores de Calidad, y de rendir cuentas por los recursos recibidos.
b) Centrados en procesos de gestión.
La ley SNAC en el artículo 6º establece que los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos y sus Sostenedores deben considerar:
1. Gestión pedagógica.
2. Indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales.
3. Estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos.
4. Los resultados de las evaluaciones de desempeño docente y directivo.
5. Liderazgo técnico-pedagógico del equipo directivo.
6. Convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad; mecanismos de resolución de conflictos, y ejercicio del liderazgo democrático por parte de los miembros de la comunidad educativa.
7. Concordancia de la formación de los alumnos con el proyecto educativo institucional del establecimiento y las bases curriculares nacionales.
De esta forma, tal como se describe en la ley, los Estándares Indicativos de Desempeño se caracterizan por entregar orientaciones respecto de los procesos de gestión de los establecimientos.
En relación con lo anterior, cabe señalar que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad contempla instancias claramente diferenciadas para la evaluación de resultados, la evaluación de procesos de gestión, y para la fiscalización del cumplimiento de la normativa, con una visión coordinada y sistémica. Por un lado, instituye la Agencia de Calidad, que se encarga de evaluar resultados en base a los Estándares de Aprendizaje y a los Otros Indicadores de Calidad, y procesos de gestión en base de los Estándares Indicativos de Desempeño. Por otra parte, establece la Superintendencia de Educación Escolar, que fiscaliza el cumplimiento de la normativa y exige cuentas sobre los recursos entregados a los establecimientos. Y, por último, asigna al Ministerio de Educación el rol de fijar la normativa y entregar financiamiento y apoyo a los establecimientos. En definitiva, con este diseño la labor de los establecimientos se monitorea desde distintas perspectivas complementarias.
c) Orientan el trabajo de evaluación.
La ley SNAC, en el artículo 12, establece que la Agencia de Calidad deberá evaluar el desempeño de los establecimientos basándose en estándares indicativos, cuyo objetivo será fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Dado que el principal objetivo de los Estándares Indicativos es orientar el trabajo de evaluación de desempeño que debe realizar la Agencia de Calidad (ley SNAC, art. 6º), los estándares no deben confundirse con una herramienta de evaluación, sino que deben comprenderse como el marco general que guía la construcción de la metodología y de los instrumentos que se utilizan para esta evaluación.
En este sentido, la ley SNAC estipula que la Agencia de Calidad será la encargada de diseñar, implementar y aplicar un sistema de evaluación de desempeño de los establecimientos (ley SNAC, art. 11). Así, con respecto a los medios que utilice para evaluar los estándares, la ley sugiere considerar requerimientos de información, visitas evaluativas u otros medios idóneos, como podrían ser encuestas, grupos focales, cuestionarios, entre otros.
d) Precisos, objetivos y fáciles de comprender.
La ley SNAC, en el artículo 6º, establece que los Estándares Indicativos de Desempeño deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender.
Con este fin, los estándares comprenden rúbricas que especifican procedimientos, prácticas y logros observables y, en algunos casos, incluyen cualidades, las cuales pueden ser evaluadas con precisión y objetividad al utilizar metodologías de triangulación de información recogida mediante encuestas, entrevistas y grupos focales con distintos actores educativos. De esta forma, la Agencia de Calidad contará con un marco orientador que permitirá una evaluación confiable.
Para asegurar que los estándares fueran fáciles de comprender, el proceso de elaboración consideró la validación con un número importante de especialistas, sostenedores y directores, la realización de un estudio exploratorio en establecimientos educacionales y la implementación de un plan piloto de visitas evaluativas. Estas instancias permitieron asegurar la inclusión de prácticas pertinentes a la realidad de los establecimientos y hacer los ajustes necesarios para que el lenguaje resultase familiar y comprensible para los diferentes actores educativos y para los evaluadores de la Agencia de Calidad.
4. MODELO DE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y SUS SOSTENEDORES
El modelo de los Estándares Indicativos de Desempeño se estructura en dimensiones, subdimensiones y estándares. Cada dimensión está constituida por tres subdimensiones, las que, a su vez, se desagregan en un número variable de estándares.
La figura Nº 3 ilustra la forma en que se estructura el modelo.

Los estándares están compuestos por una definición y una rúbrica, las que se detallan a continuación:
. Definición: enunciado que describe de manera sucinta el proceso de gestión al que se refiere el estándar.
. Rúbrica: Criterios que describen los procedimientos, prácticas, cualidades o logros más relevantes del proceso de gestión definido. Comprende cuatro niveles de desarrollo
- Nivel de desarrollo débil: el proceso de gestión no se ha implementado o presenta problemas que dificultan el funcionamiento del establecimiento.
Este nivel da cuenta de la inexistencia del proceso de gestión, o bien grafica prácticas que revelan deficiencias o faltas graves. Refleja la necesidad de trabajar urgentemente con miras a su implementación.
- Nivel de desarrollo incipiente: el proceso de gestión se implementa de manera asistemática o incompleta, por lo que su funcionalidad es solo parcial.
Este nivel identifica algún grado de desarrollo del proceso de gestión, pero este resulta insuficiente. Reconoce una implementación en la dirección correcta, pero que requiere ser mejorada.
- Nivel de desarrollo satisfactorio: el proceso de gestión se encuentra instalado, es estable y efectivo, ya que cumple con los mecanismos, prácticas, cualidades o resultados necesarios para que sea funcional.
Este nivel describe un desarrollo adecuado del proceso de gestión, acorde a la realidad del sistema educacional chileno. Se espera que los establecimientos alcancen este nivel.
- Nivel de desarrollo avanzado: el proceso de gestión se encuentra instalado, es estable y efectivo, e incluye prácticas institucionalizadas, destacadas o innovadoras que impactan positivamente en el funcionamiento del establecimiento.
Este nivel describe un desarrollo del proceso de gestión que excede los parámetros esperados. Reconoce una implementación ejemplar y muestra una perspectiva de mejora y un horizonte de desafío a los establecimientos que han alcanzado el nivel de desarrollo satisfactorio.
Además, para cada estándar se sugieren medios de diagnóstico, que permiten evaluar el nivel de desarrollo del estándar. Cabe señalar que los medios de diagnóstico propuestos en los Estándares Indicativos de Desempeño constituyen sugerencias, dado que legalmente le corresponde a la Agencia de Calidad de la Educación determinar aquellos que mejor apliquen a los fines de la Evaluación Indicativa de Desempeño.
En la figura Nº 4 se ilustran los elementos que componen los Estándares Indicativos de Desempeño antes descritos

5. LECTURA DE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y SUS SOSTENEDORES
Los Estándares Indicativos de Desempeño se elaboraron resguardando que los niveles de desarrollo fueran excluyentes entre sí. En este sentido, su lectura debe iniciarse en el nivel de Desarrollo Satisfactorio para continuar, por medio de un proceso de ajuste sucesivo, con la identificación del nivel de desarrollo que corresponde a la realidad de cada establecimiento y su sostenedor.
A continuación se detallan gráficamente los pasos a seguir para una adecuada lectura de cada estándar.

En general, cada estándar y los criterios especificados en las rúbricas se inician con el o los responsables de la implementación de las acciones o de las actitudes definidas en el estándar. Sin embargo, es importante notar que en el sistema escolar chileno las responsabilidades de las tareas educativas y administrativas pueden ser asignadas a distintos actores educativos, dada la diversidad de tamaños y tipos de establecimientos educacionales existentes en el país. En este sentido, los sostenedores chilenos tienen un margen importante de autonomía para definir la estructura de los establecimientos y organizar su gestión.
De esta manera, en todos aquellos casos en que la función definida en el estándar puede ser asignada y asumida por distintos actores educativos o por un grupo de ellos, el estándar entrega márgenes de flexibilidad para que los responsables sean determinados por cada institución, según su realidad.
Por otro lado, las buenas prácticas organizacionales consignan la importancia de que las instituciones definan en forma precisa los cargos y funciones, de modo que no queden tareas sin cubrir ni responsabilidades diluidas. Es por esto que en la subdimensión Liderazgo del sostenedor se estipula la necesidad de que el sostenedor defina qué funciones serán asumidas por él y su equipo, y cuáles quedarán delegadas al equipo interno del establecimiento. Asimismo, en la subdimensión Gestión de personal se estipula la necesidad de que se definan los cargos y funciones de cada uno de los actores educativos del establecimiento.
Considerando lo anterior, y con el fin de simplificar la lectura y uso de los estándares, se utilizan los siguientes términos para referirse al o los actores educativos responsables de la ejecución de los distintos estándares:
