MODIFICA DECRETO Nº 22, DE 1998, QUE ESTABLECE TEXTO REFUNDIDO DE DECRETOS QUE FIJAN VALORES DE COSTO DE DOCUMENTOS QUE SE PROPORCIONAN A PARTICULARES
Núm. 77 exento.- Santiago, 30 de enero de 2014.- Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 22, de 1988, del Ministerio de Educación, fijó el texto refundido de los decretos supremos que fijan los valores de costo de documentos que se proporcionan a particulares;
Que por medio del decreto exento Nº 1.359, de 2012, del Ministerio de Educación, se estableció la gratuidad vía web de la copia de los certificados anuales de estudio, de la copia de la Licencia de Educación Media y de la Concentración de Calificaciones o Notas de Educación Media.
Que dichos certificados de estudio se pueden obtener en forma gratuita en las oficinas de Chile Atiende, de conformidad al convenio de colaboración firmado entre el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Educación, que establece la obtención de estos documentos a través de la modalidad de módulos de auto atención.
Que desde el punto del acceso igualitario a un servicio prestado por el Estado, resulta discriminatorio para aquellas personas que no tienen acceso a internet cobrar por la obtención de los mencionados certificados;
Que, por tal motivo y siendo una atribución de esta Secretaría de Estado, corresponde eliminar el cobro por la venta de los referidos certificados que se entregan a los particulares, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 18.956; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 22 de 1988, del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 1.359, de 2012, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º letra B del decreto supremo Nº 22, de 1988, del Ministerio de Educación:
1. Remplázase en el numeral 2 la frase "c/u 0,03 UTM" por la expresión "sin costo".
2. Sustitúyase en el numeral 3 la frase "c/u 0,06 UTM" por la frase "sin costo".
3. Reemplázase en el numeral 4 la frase "c/u 0,06 UTM" por la expresión "sin costo".
4. Elimínense los numerales 2.1, 3.1 y 4.1.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Magdalena Kuzmanich Ávila, Subsecretaria de Educación (S).