MODIFICA DECRETO Nº 352, DE 2003, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE
     
    Núm. 618.- Santiago, 27 de diciembre de 2013.- Considerando:

    Que, mediante decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, se reguló el ejercicio de la función docente, aumentándose los requisitos mínimos para acceder a su otorgamiento al hecho de estar cursando estudios de pedagogía y contar, a lo menos, con cuatro semestres aprobados en dicha carrera;
    Que, por la naturaleza de su formación, la gran mayoría de las personas que imparten el Sector de Religión no cuentan con estudios en pedagogía;
    Que, el Sector de Religión indicado constituye un componente obligatorio de los planes de estudio;
    Que, a raíz de lo anterior, el decreto supremo Nº 168, de 2004, modificó el decreto supremo Nº 352, de 2003, ambos del Ministerio de Educación, en el sentido de contemplar una norma de excepción para que las personas que contaban con autorización docente para impartir Religión a la fecha de publicación del citado decreto supremo Nº 352, de 2003, pudieran renovar su autorización sin la exigencia del requisito de contar con una formación mínima en pedagogía, fijándose como plazo máximo para el ejercicio de este derecho el 1º de marzo de 2008;
    Que, por medio del decreto supremo Nº 361, de 2007, del Ministerio de Educación, se extendió el plazo referido anteriormente hasta el 31 de diciembre del 2010;
    Que, posteriormente, por decreto supremo Nº 436, de 2010, del Ministerio de Educación, se prorrogó el plazo contemplado en el artículo transitorio del decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, hasta el 31 de diciembre de 2013;
    Que, el Comité Nacional de Educación Evangélica - Conaev y la Red de Colegios Evangélicos de Chile - Resech, han solicitado a esta Secretaría de Estado la factibilidad de conceder una nueva prórroga del decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, en razón de las nuevas generaciones que están estudiando la carrera de pedagogía para desempeñarse a futuro como profesores/as de Religión, y
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; leyes Nos 18.956 y 19.638; decretos leyes Nos 678 de 1974, 1.477 de 1976 y 3.621 de 1981; DFL Nos 630 de 1981, del Ministerio de Justicia y 1 de 1996, del Ministerio de Educación; decretos supremos Nº 924 de 1983 y 352 de 2003, ambos del Ministerio de Educación.
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamentó el ejercicio de la función docente, en el siguiente sentido:


    Sustitúyase la frase "31 de Diciembre de 2013" ubicada entre las expresiones "hasta el" y "para completar", por la siguiente frase "31 de Diciembre de 2014".

     
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Rojas Ochagavía, Ministro de Educación (S). 
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).