1.- Llévese a efecto la Ordenanza Nº 28/13, sobre Enmienda al artículo 62º Zona Z5 Área Deportiva - Industrial de la Ordenanza Local de Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle, hoy radio urbano Comuna de Alto Hospicio, la que fue aprobada durante la Trigésima Quinta (35º) Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 2013 y por la unanimidad de los miembros asistentes, que a continuación se inserta:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL DENOMINADO PLAN SECCIONAL ALTO HOSPICIO - ALTO MOLLE
Artículo único: Modifíquese el artículo Nº 62º, correspondiente a la Zona Z5 Área Verde - Deporte de la Ordenanza Local del denominado Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle, hoy radio urbano y vigente en la comuna de Alto Hospicio, aprobado por el Gobierno Regional de Tarapacá mediante resolución afecta Nº 40, de fecha 24 de diciembre del 2001, y publicada en el Diario Oficial del 31.01.2002, en el sentido de reemplazar las normas urbanísticas que se establecen en dicho artículo por las normas urbanísticas que se indican en los cuadros siguientes y reemplázase en los artículos Nº 49 y Nº 62 de la misma Ordenanza Local, a continuación del guarismo Z5, la frase Zona Área Verde - Deporte por la frase Zona Deportiva - Industrial.
ZONA Z5 DEPORTIVA - INDUSTRIAL

* La profundidad máxima de la edificación continua, medida a partir de la línea oficial, será de un 80%. Asimismo, será obligatorio que las fachadas exteriores de los muros levantados en los deslindes del predio que adoptaron el agrupamiento continuo sean estucados y pintados en toda la superficie visible.