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Decreto 236 EXENTO

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Decreto 236 EXENTO

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      • CAPÍTULO I Disposiciones generales
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      • CAPÍTULO II Descripción del área a modificar
        • Artículo 2
      • CAPÍTULO III Definiciones y normas generales
        • Artículo 3
      • CAPÍTULO IV Zonificación, usos de suelo y normas específicas
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      • CAPÍTULO V Vialidad estructurante
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Decreto 236 EXENTO PROMULGA TEXTO APROBATORIO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA SECTOR NORTE III ETAPA CHIMBA NORTE

MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Decreto 236 EXENTO

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Doble articulado

Promulgación: 21-FEB-2014

Publicación: 04-MAR-2014

Versión: Única - 04-MAR-2014

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PROMULGA TEXTO APROBATORIO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA SECTOR NORTE III ETAPA CHIMBA NORTE
     
    Núm. 236 exento.- Antofagasta, 21 de febrero de 2014.- Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el artículo 2.1.11 del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992.
    2. El decreto alcaldicio Nº1.542/2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, que aprueba el contrato de suministro suscrito ante notario con fecha 3 de noviembre de 2010, entre la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y la empresa de arquitectura, diseño y planificación urbana Polis Ltda., a fin de ejecutar la propuesta pública denominada Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
    3. El ordinario (E) Nº21/2013, de Sr. Jorge Luis Honores, Asesor Urbanista, dirigido a Sr. Gino Pérez L., secretario comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, que en razón de la orden de servicio Nº S-13-3945 de fecha 15 de abril de 2013 de la Sra. Alcaldesa de Antofagasta, se inicien las gestiones ante los departamentos respectivos, para dar tramitación a la aprobación de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
    4. El oficio ordinario Nº 931 de fecha 17 de mayo de 2012 de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta que envía Informe Ambiental al Ministerio de Medio Ambiente para su pronunciamiento, enmarcado dentro del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para la Modificación al Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
    5. El ordinario Nº 122953 de fecha 24 de agosto de 2012 del Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente que remite observación y que concluye que el Informe Ambiental de la presente modificación cumple con los contenidos mínimos.
    6. El Certificado Municipal Nº12/2014 de fecha 9 de enero de 2014, que certifica que se enviaron "invitaciones para la primera audiencia pública fueron certificadas a través del libro de correspondencia que acredita la recepción del mismo. Así mismo se adjuntó con cada invitación entregada un resumen ejecutivo del plan propuesto que detalla las principales características de la modificación que se está tramitando".
    7. La Carta de Invitación de la Sra. Alcaldesa donde se invita a la primera audiencia pública para el día 7 de mayo de 2013 en el salón auditórium de la Municipalidad de Antofagasta, donde se indica un breve resumen de la propuesta.
    8. Las fotocopias del libro de correspondencia del proyecto de fecha 3 de mayo de 2013 en donde consta la recepción de carta invitación distribuida a los vecinos.
    9. El Resumen ejecutivo de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte de fecha mayo de 2013.
    10. El aviso en prensa publicado en el diario El Mercurio de Antofagasta el 29 de abril de 2013, en donde indica que el martes 7 de mayo a las 16 hrs. se realizará la primera audiencia pública del proyecto Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
    11. El aviso en prensa publicado en el diario El Mercurio de Antofagasta el 6 de mayo de 2013, en donde indica que el martes 7 de mayo a las 16 hrs. se realizará la primera audiencia pública del proyecto Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
    12. El Certificado Municipal Nº326/2013 de fecha 3 de junio de 2013 del Secretario Municipal que certifica que el "Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil" reglamentado por la ley 1.695, no ha sido posible constituir por no existir quórum para cada uno de sus llamados.
    13. El Certificado Municipal Nº16/2014 de fecha 10 de enero de 2014 del Secretario Municipal que certifica que "el Certificado 326/2013 fue extendido con el objeto de dar cumplimento con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    14. Los avisos en prensa publicados en el diario El Mercurio de Antofagasta los días 18 y 25 de junio de 2013, en donde indica el lugar y fecha de las audiencias públicas y el lugar de exposición a la comunidad de la presente modificación.
    15. El Certificado Municipal Nº11/2014 de fecha 9 enero de 2014 que certifica que se dio cumplimiento con la exposición pública del proyecto de Modificación al Plan Regulador de la Comuna de Antofagasta, Sector Norte III Etapa Chimba Norte en los espacios públicos de la Municipalidad de Antofagasta.
    16. El Certificado Municipal Nº15/2014 de fecha 10 de enero de 2014, que certifica que durante la primera audiencia pública se expuso a la comunidad conjuntamente con el proyecto de modificación su informe ambiental.
    17. El Certificado Municipal Nº11/2014 de fecha 9 de enero de 2014, que certifica la exposición pública del Informe Ambiental del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal.     
    18. El Certificado Municipal Nº486/2013 de fecha 3 de septiembre de 2013, que certifica que el Concejo Municipal de Antofagasta aprobó en Sesión Ordinaria Nº24 celebrada el 21 de agosto de 2013, el proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
    19. El decreto alcaldicio exento Nº 1.464, de fecha 8 de octubre de 2013, por el cual se deja constancia que el Concejo Municipal de Antofagasta en su Sesión Ordinaria Nº 24 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el 21 de agosto de 2013, aprobó la Modificación al Plan Regulador de la Comuna de Antofagasta, Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
    20. Ordinario 2137/2013 de fecha 4 de octubre de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, que consta el primer ingreso de expediente final a la Seremi Minvu.
    21. Ordinario del Asesor Urbanista de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta Nº64/2013 de fecha 27 de noviembre, que anexa información faltante.
    22. Ordinario de Seremi Minvu Nº1455, de fecha 18 de diciembre de 2013, donde se adjunta Informe Nº1 de observaciones.
    23. Ordinario 36/2014 de fecha 13 de enero de 2014, de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, que dice relación con el segundo ingreso de expediente corrigiendo observaciones.
    24. Ord. Nº 130, de fecha 29 de enero de 2014, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, remite el Informe Técnico Final Nº1/2014 de fecha 29 de enero de 2014, en donde se pronuncia favorablemente al trámite de Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
     
    Considerando:
     
    1. El Proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte.
    2. El Informe Técnico Final Nº1/2014 de fecha 29 de enero de 2014 favorable del Seremi Minvu de la Región de Antofagasta en concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el Plan Regulador Intercomunal de la Región de Antofagasta.
    3. En uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL Nº 1 de fecha 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
    1. Déjese establecido que habiéndose cumplido la etapa del informe técnico final de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo favorable respecto a la Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte, este comprende los siguientes documentos: Memoria explicativa, Informe Ambiental, Estudio de factibilidad sanitaria, Ordenanza Local y Planos.

    2. Promúlguese el texto aprobatorio de la modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte III Etapa Chimba Norte, aprobado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 24 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el 21 de agosto de 2013, sancionado por decreto alcaldicio exento Nº 1.464 de fecha 8 de octubre de 2013 e informe técnico final Nº 1/2014 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta.
     
    ORDENANZA LOCAL

 
    CAPÍTULO I
     
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1
    Agréguese al final del Capítulo I Disposiciones Generales de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes artículos:
     
    Artículo 5.3 Disposiciones de la Ordenanza.
    Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, promulgado con decreto alcaldicio Nº 1.112 de fecha 14 de noviembre de 2001 de la I. Municipalidad de Antofagasta, aprobado por resolución Nº 24 de fecha 3 de abril de 2002 del Gobierno Regional de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial Nº 37.310 de fecha 17 de julio de 2002; en el polígono individualizado en el Artículo 7.2 de la presente Ordenanza Local, estableciéndose disposiciones sobre zonificación y sus normas urbanísticas, de acuerdo a los planos que se identifican a continuación.
     
-    MPRCA_CHN-01 Síntesis de Modificación, a escala 1:10.000
-    MPRCA_CHN-02 Zonificación, a escala 1:5.000
-    MPRCA_CHN-03 Vialidad Estructurante, a escala 1:5.000
     
    Modifíquese la Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Antofagasta, individualizado en el inciso anterior, en lo siguiente:
     
a)  Incorpórese en el Artículo 5 los artículos 5.3 y 5.4.
b)  Incorpórese en el Artículo 7 el artículo 7.2.
c)  Incorpórese en el Artículo 11 "Estacionamientos", el artículo 11.1.
d)  Agréguese al final del artículo 48 "Zonificación", la identificación de las zonas que son incorporadas y eliminadas del Plan Regulador Comunal, para el territorio establecido el Artículo 7.2.
e)  Incorpórese en Artículo 52 el artículo 52.1.
f)  Incorpórese en el Artículo 58 el artículo 58.1.
g)  Agréguese el Capítulo X Disposiciones Transitorias y el Artículo Transitorio 1.
     
    Artículo 5.4. Área Territorial
    El área territorial de la presente "Modificación Plan Regulador Sector Norte Tercera Etapa, Chimba Norte Antofagasta" corresponde al polígono conformado por líneas poligonales cerradas, cuyos puntos y tramos se describen en el Artículo 7.2 de la presente Ordenanza y se grafican en los Planos respectivos.

    CAPÍTULO II
     
    Descripción del área a modificar

     
    Artículo 2
    Agréguese al final del Capítulo II Descripción del Límite Urbano de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, el siguiente artículo:
     
    Artículo 7.2. Descripción del polígono a modificar
    El área territorial de la aplicación de la presente Modificación Plan Regulador Sector Norte Tercera Etapa, Chimba Norte Antofagasta, señalada en el Artículo 5.4 de la presente Ordenanza, está descrita por los siguientes puntos y tramos del polígono que se detalla a continuación, según base topográfica levantamiento aerofotogramétrico, realizado por la empresa Geocen, año 2011, Coordenadas UTM en metros Datum Sirgas WGS-84, Elipsoide GRS-80:
     
    .
    CAPÍTULO III
     
    Definiciones y normas generales

     
    Artículo 3
    Agréguese en el Artículo 11, denominado "Estacionamiento" de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, el siguiente artículo:
     
    Artículo 11.1
    Las edificaciones que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen en el área definida en el polígono establecido en el artículo 7.2 de la presente Ordenanza, deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos que se establece a continuación:
     
    .
     
    NOTA:
(1)  En los edificios colectivos de habitación y otros se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.
(2)  Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

- Hasta 1.000 m²            1 estacionamiento de 30 m²
- De 1.001 a 3.000 m²        2 estacionamientos de 30 m² c/u
- De 3.001 a 6.000 m²        3 estacionamientos de 30 m² c/u
- De 6.001 a 12.000 m²      4 estacionamientos de 30 m² c/u
- Más de 12.000 m²          5 estacionamientos de 30 m² c/u
     
    Consideraciones complementarias
     
a)  En edificios o instalaciones que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a la superficie construida para cada destino. El número de estacionamientos exigibles será la suma del número de estacionamientos que originen cada una de dichas superficies.
b)  Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará como superficie útil construida según lo señalado en OGUC. Para los casos de proyectos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se descontará también la superficie común.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-MAR-2014
04-MAR-2014

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