APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 3º Y 4º AÑO MEDIO DE FORMACIÓN DIFERENCIADA TÉCNICO-PROFESIONAL EN LAS ESPECIALIDADES QUE INDICA
Núm. 129 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2014.- Considerando:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación si cumplen con las bases curriculares dictadas al efecto;
Que el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares para la educación media formación diferenciada técnico-profesional;
Que el artículo 2º del decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación antes mencionado, dispone que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares aprobadas en dicho decreto, deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine esta Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;
Que el Consejo Nacional de Educación por los Acuerdos Nos 7 y 20, ambos de 2014, aprobó las propuestas de programas de estudio presentadas por el Ministerio de Educación, para impartir en los 3º y 4º año medio de formación diferenciada técnico-profesional las especialidades que en los mencionados acuerdos se señalan, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación; los acuerdos Nos 7/2014 y 20/2014, ambos del Consejo Nacional de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébanse los programas de estudio para 3º y 4º año medio de formación diferenciada técnico-profesional que se individualizan a continuación, los que forman parte integrante del presente decreto y que corresponden a las siguientes especialidades:
1. Acuicultura
2. Administración con las menciones en Recursos Humanos o en Logística
3. Agropecuaria con mención en Agricultura o Pecuaria o Vitivinicultura
4. Asistencia en Geología
5. Atención de Enfermería con mención en Enfermería o en Adulto Mayor
6. Atención de Párvulos
7. Conectividad y Redes
8. Construcción
9. Construcciones Metálicas
10. Contabilidad
11. Dibujo Técnico
12. Elaboración Industrial de Alimentos
13. Electricidad
14. Electrónica
15. Explotación Minera
16. Forestal
17. Gastronomía, mención Cocina o mención Pastelería y Repostería
18. Gráfica
19. Instalaciones Sanitarias
20. Mecánica Automotriz
21. Mecánica Industrial con las menciones de Mantenimiento Electromecánico o Máquinas-Herramientas o Matricería
22. Metalurgia Extractiva
23. Montaje Industrial
24. Muebles y terminaciones en madera
25. Operaciones Portuarias
26. Pesquería
27. Programación
28. Química Industrial
29. Refrigeración y Climatización
30. Servicios de Hotelería
31. Servicios de Turismo
32. Telecomunicaciones
33. Tripulación de Naves Mercantes y Especiales, y
34. Vestuario y Confección Textil.
Artículo 2º: Los nuevos programas de estudio que se aprueban en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2015 para el 3º año medio, y desde el año escolar 2016 para el 4º año medio, los que serán puestos a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de la página web del Ministerio de Educación (www.mineduc.cl).
Artículo 3º: Derógase, a partir del año escolar 2016, el artículo 4º del decreto exento Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación.
Artículo único transitorio: Los establecimientos educacionales que impartan las especialidades de Atención Social y Recreativa, Celulosa y Papel, Mecánica de Mantención de Aeronaves, Procesamiento de la Madera, Productos del Cuero, Secretariado, Tejidos, Textil y Ventas, reguladas en el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán matricular alumnos de estas especialidades en 3º año medio, hasta el año escolar 2015.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.