Artículo 12. Antes de proceder a autorizar un permiso de exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales, la Dirección General de Aguas deberá solicitar un informe al Ministerio de Bienes Nacionales o al organismo que administre el respectivo bien nacional de uso público, respecto de la procedencia de otorgar el referido permiso.
En el caso de que la tenencia del bien sobre el que recae la solicitud se haya entregado por el Estado, a cualquier título, a personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, el Ministerio de Bienes Nacionales o el organismo que administre el respectivo bien nacional de uso público expresarán en su informe dicha circunstancia y comunicarán a tales personas o instituciones la existencia de la referida solicitud. Requerido el informe del Ministerio de Bienes Nacionales o del organismo que administre el respectivo bien nacional de uso público y si éstos no lo emiten dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción del oficio que la requiere, la Dirección General de Aguas prescindirá de él.