Artículo 35. La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la Decreto 224, OBRAS PUBLICAS
N° 1 a)
D.O. 26.01.2022demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales.
N° 1 a)
D.O. 26.01.2022demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales.
La Dirección General de Aguas publicará la resolución que declare zona de prohibición, por una sola vez en el Diario Oficial, los días primero o quince, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.