Artículo 54. Para todos los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a) Demanda comprometida: Es la suma de los caudales de agua aprovechables por titulares de derechos de aprovechamiento constituidos o reconocidos y de derechos susceptibles de ser constituidos conforme a los Decreto 224, OBRAS PUBLICAS
N° 1 b)
D.O. 26.01.2022
artículos 147 bis inciso 3º del Código de Aguas y 3º, 4º y 6º transitorios de la ley 20.017.
    b) Interacción o interrelación: Conexión hidráulica entre dos fuentes de agua en régimen natural.
    c) Interferencia: Efecto sobre los patrones de flujo de una interacción o interrelación entre dos fuentes de agua, producto de la explotación de una de las fuentes.
    d) Nivel: Profundidad de la napa de agua bajo la superficie del terreno en una condición de acuífero libre, o altura de presión de agua referida a un punto cualquiera en una condición de acuífero confinado.
    e) Perfil estratigráfico: Es el diagrama o representación gráfica que muestra los diferentes estratos de suelos con su composición, características y espesor, señalando además la ubicación de la zona acuífera y los niveles estáticos del agua. Debe incluir profundidad del pozo, las características de la entubación, el diámetro, longitud y ubicación de la zona permeable o de rejillas.
    f) Recarga: Se refiere a la recarga natural y corresponde al flujo o caudal de agua que alimenta un acuífero, proveniente de precipitaciones, embalsamientos y escurrimientos superficiales y subterráneos.
    g) Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común: Acuífero o parte de un acuífero cuyas características hidrológicas espaciales y temporales permiten una delimitación para efectos de su evaluación hidrogeológica o gestión en forma independiente.