Artículo tercero: Créase el Registro Público de Obras de Recarga Artificial de Acuíferos, que formará parte del Registro Público referido a las aguas subterráneas del Catastro Público de Aguas. Para efectos de lo anterior, agréguese el literal j) al artículo 16 del decreto supremo 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, con el siguiente texto: "j) Registro Público de Obras de Recarga Artificial de Acuiferos.".