1).- Reemplaza y déjase sin efecto la resolución exenta Nº 92, de 22 de enero de 2014, de la Sra. Directora del Trabajo.
    2).- Modifícase la resolución exenta Nº 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo, con el fin de incorporar junto a las Inspecciones del Trabajo, los Centros de Conciliación y Mediación, que componen las unidades operativas del Servicio, estableciendo su individualización, sede, jurisdicción y modo de atención, de la forma que a continuación se indica:
     
    CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE
     
    Ciudad:      Santiago
    Jurisdicción
    Conciliación: Cerro Navia, Colina, Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Independencia, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, Santiago, Tiltil.
    Mediación: Todas las comunas de la Región Metropolitana Poniente.
    Mod. atención: Permanente.
     
    CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE
     
    Ciudad:      Santiago
    Jurisdicción
    Conciliación: La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Macul, La Florida, Ñuñoa, Peñalolén, Providencia, Vitacura.
    Mediación: Todas las comunas de la Región Metropolitana Oriente.
    Mod. atención: Permanente.
     
    CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN DE LA V REGIÓN
     
    Ciudad:      Valparaíso
    Jurisdicción
    Conciliación: Concón, Quintero, Puchuncaví, Isla de Pascua, Juan Fernández, Valparaíso, Viña del Mar.
    Mediación: Todas las comunas de la región.
    Mod. atención: Permanente.
     
    CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA VIII REGIÓN
    Ciudad:      Concepción
    Jurisdicción
    Conciliación: Chiguayante, Concepción, Florida, Hualpén, Hualqui, San Pedro de la Paz, Talcahuano.
    Mediación: Todas las comunas de la región.
    Mod. atención: Permanente.
     
    CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA IX REGIÓN
     
    Ciudad:    Temuco
    Jurisdicción
    Conciliación: Carahue, Cholchol, Cunco, Melipeuco, Nueva Imperial, Padre Las Casas, Puerto Saavedra, Temuco, Vilcún.
    Mediación. Todas las comunas de la región.
    Mod. atención: Permanente.
     
    2).- En todo lo no modificado por la presente resolución exenta, se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 55, de 2012.