Regula la publicidad en la actividad de lobby y en la gestión de intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. Establecer el registro de agenda pública y el registro de lobbistas.

    Artículo 23.- Si durante el curso de la investigación o sumario administrativos, el investigador o fiscal, según corresponda, conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delito, estará obligado a hacer la denuncia respectiva al Ministerio Público.
    La reincidencia en las infracciones consignadas en este Párrafo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la infracción, será considerada falta grave a la probidad.