Artículo 25.- Los fondos privados regulados en el Capítulo V de la ley podrán ser administrados por: (i) Las administradoras a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento, o (ii) por sociedades anónimas cerradas inscritas en el Registro de Entidades informantes que lleva la Superintendencia de conformidad al artículo 90 de la ley.
Con todo, las administradoras a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento, en lo que respecta a la administración de fondos de inversión privados, se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en los reglamentos internos de los fondos de inversión privados y las normas del Capítulo V de la Ley.