ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.670 DE 1999
     
    Núm. 1.557 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 4.601 sobre Caza; la ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; la Ley Nº 20.089 que Crea Sistema de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas; el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. del Ministerio de Hacienda Nº 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; los Decretos Supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 719 de 1989, que promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexo I y II, 238 de 1990 que promulga el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de 16 de septiembre de 1987, Nº 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y Nº 38 de 2005, que promulga el convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670 de 1999, 92 de 2002, 2.195 de 2000, 2.196 de 2000, 5.392 de 2009, 2.198 de 2000, 1.404 de 2003, 1.038 de 2003, 2.229 de 2001, 1.297 de 2007, 6.666 de 2009, 7.341 de 2012;
     
    Considerando:
     
1.  Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante "el Servicio" o "Servicio", regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
2.  Que, Chile ha ratificado los Convenios de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, el de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, cuyas decisiones y actualizaciones se tendrán presentes en el proceso de autorización de plaguicidas en Chile.
3.  Que, los plaguicidas son parte de las estrategias necesarias para proteger a los vegetales del ataque de las plagas, que ocasionan pérdidas o disminuciones de cosechas.
4.  Que, para lograr un empleo correcto, eficaz y eficiente de los plaguicidas en la protección de los cultivos, con riesgo mínimo para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente, es necesario que el Servicio disponga de la más amplia información sobre las características de cada uno de los plaguicidas que se usan en el país, a objeto de realizar una correcta evaluación de sus riesgos.
5.  Que, los plaguicidas autorizados pueden presentar mejoras mediante el aumento de la pureza o mejora de las impurezas de la sustancia activa en el grado técnico o cambios en los coformulantes, que mejoran la categoría de peligrosidad o incrementan la seguridad del plaguicida, las que deben ser consideradas y evaluadas por el Servicio.
6.  Que, la certificación de productos orgánicos, establece que el control de plagas debe hacerse con plaguicidas autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
7.  Que, el Servicio en base a los avances regulatorios en el ámbito internacional, está implementando, para los procesos de evaluación y autorización de plaguicidas, el sistema de equivalencia, además del actual principio de identidad.
8.  Que, el establecimiento del sistema de evaluación por equivalencia de sustancias activas forma parte de los pasos dados por Chile para el mejoramiento continuo y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de plaguicidas.
     
    Resuelvo: