ESTABLECE  REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) Y SANDÍA (CITRULLUS LANATUS), PROCEDENTES DE BRASIL, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO

    Núm. 1.482 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y 5.014 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y el "Plan de Trabajo para la Exportación de Frutas Frescas para consumo de Melón (Cucumis melo) y Sandía (Citrullus lanatus) desde Brasil a Chile, procedentes de algunos municipios del estado de Ceará y Río Grande do Norte, reconocidos como áreas libres de Anastrepha grandis".
     
    Considerando:
     
1.  Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
2.  Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3.  Que, se han desarrollado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) para consumo, procedentes de Brasil, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.
4.  Que de acuerdo a la Normativa vigente, el SAG realizó la evaluación in situ en conjunto con la autoridad fitosanitaria competente de Brasil - MAPA, Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimento, para verificar el sistema de producción en los lugares de producción y empacadoras de cultivos de melón y sandía, en algunos municipios de los estados de Ceará y Río Grande do Norte.
5.  Que, producto de la visita, se concluyó que las áreas de producción evaluadas ofrecen un nivel de seguridad aceptable en relación a los requisitos fitosanitarios determinados en el Análisis de Riesgo de Plagas.
6.  Que, el SAG ha reconocido como áreas libres Anastrepha grandis a los municipios de Mossoró, Açu, Areia Branca, Baraúna, Serra do Mel, Grossos, Porto do Mangue, Tiabu, Carnaubais, Ipanguaçu, Alto do Rodrigues, Alfonso Bezerra y Upanema en el Estado de Río Grande do norte y a los municipios de Icapuí, Aracati, Itaiçaba, Jaguaruana, Russas, Quixeré y Limoeiro do norte en el Estado de Ceará, Brasil.
     
    Resuelvo:
     
1.  Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios para la importación al país de frutas frescas para consumo de Melón (Cucumis melo) y Sandía (Citrullus lanatus) desde Brasil, procedentes de áreas libres de Anastrepha grandis:
2.  El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el cual deberá incluir la siguiente declaración adicional:
    2.1 Sandía (Citrullus lanatus):
        "El envío fue producido en un Área Libre de la plaga Anastrepha
        grandis, en el Estado ..........................., reconocida por
        SAG - Chile y DSV - Brasil y el envío se encuentra libre de
        Diaphania hyalinata."
    2.2 Melón (Cucumis melo):
        "El envío fue producido en un Área Libre de la plaga Anastrepha
        grandis, en el Estado ..........................., reconocida por
        SAG - Chile y DSV - Brasil y el envío está libre de Diaphania
        hyalinata y Pseudococcus jackbeardsleyi."
        Además, en el Certificado Fitosanitario se deberá señalar el
        nombre/código del lugar de producción, el nombre/código de la
        planta empacadora, el número del precinto o sello, municipio,
        origen y temporada.

3. Adicionalmente, los envíos deberán cumplir con:

    3.1 Los envíos deben proceder de los lugares de producción y empacadoras registradas por la DSV, y autorizados por un año mediante resolución emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    3.2 Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar la siguiente información: nombre de la especie, Municipio y Estado de origen, empacadora autorizada (nombre o código establecido en registro de la DSV), lugar de producción (nombre o código establecido en registro de la DSV y temporada, cumpliendo con las características especificadas en el "Plan de Trabajo para la Exportación de Frutas Frescas para consumo de Melón (Cucumis Melo) y Sandía (Citrullus Lanatus) desde Brasil a Chile, procedentes de algunos municipios del estado de Ceará y Río Grande do Norte, reconocidos como áreas libres de Anastrepha grandis".
    3.3 La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza, debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
    3.4 Las frutas frescas producidas en las áreas reconocidas libres de Anastrepha grandis, de acuerdo al Plan de Trabajo para la exportación a Chile, deberán venir en medios de transporte que aseguren las condiciones fitosanitarias y la no contaminación del envío, los cuales deberán venir sellados por la DSV.

        3.4.1 En caso de transporte terrestre, el envío deberá venir en
              camión frigorífico o en contenedores con sello oficial, lo
              cual permita asegurar la condición fitosanitaria del embarque
              y la no contaminación.
        3.4.2 En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán
              venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en
              buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético.
        3.4.3 En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto
              por malla tipo mosquitera y debidamente empacado, con sello o
              precinto en cada pallet; o en contenedores debidamente
              sellados.

4.  Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán la pertinencia de su internación o la adopción de las medidas correspondientes.
5.  Apruébase el "Plan de Trabajo para la Exportación de Frutas Frescas para consumo de Melón (Cucumis Melo) y Sandía (Citrullus Lanatus) desde Brasil a Chile, procedentes de algunos municipios del Estado de Ceará y Río Grande do Norte, reconocidos como áreas libres de Anastrepha grandis", acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países y que se entiende forma parte de la presente resolución.



NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 4610 Exenta, Agricultura, publicada el 02.08.2021, modifica en forma transitoria la presente norma en el sentido estricto de no hacer exigibles las verificaciones in situ, realizadas por parte del SAG, a lugares de producción y empacadoras de frutos frescos de melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) para consumo, producidos en algunos municipios de los estados de Ceará y Río Grande do Norte, en Brasil, asimismo como indica su numeral 2° será aplicable para la temporada 2021-2022, o para las siguientes si la emergencia sanitaria por la COVID-19, u otro imprevisto no posible de controlar, sigue imposibilitando las verificaciones presenciales.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese, Horacio Bórquez Conti, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.