"Artículo 1º.- Agrégase a la letra b) del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Los beneficiarios de pensión de retiro o montepío mayores de 65 años de edad no estarán afectos al descuento señalado en esta letra.".