Establece la racionalización del Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería en los siguientes ámbitos: Cotización al Fondo de Retiro de los pensionados de Capredena, Dipreca mayores de 65 años; Necesidad de acotar beneficiarios de montepío; Rejubilación o Reliquidación; Dobles pensiones; Situación del personal Civil afecto a Capredena y Dipreca; Abonos de años de servicio para efectos del retiro.
   
    "Artículo 1º.- Agrégase a la letra b) del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
    "Los beneficiarios de pensión de retiro o montepío mayores de 65 años de edad no estarán afectos al descuento señalado en esta letra.".