Establece la racionalización del Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería en los siguientes ámbitos: Cotización al Fondo de Retiro de los pensionados de Capredena, Dipreca mayores de 65 años; Necesidad de acotar beneficiarios de montepío; Rejubilación o Reliquidación; Dobles pensiones; Situación del personal Civil afecto a Capredena y Dipreca; Abonos de años de servicio para efectos del retiro.
 
    Artículo 3º.- Agrégase al final de la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 16.258, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Este descuento sólo se efectuará hasta que el beneficiario de la respectiva pensión cumpla los 65 años de edad".