Artículo 4º.- Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 7º de la ley Nº 12.856, que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:
1) Sustitúyese su párrafo primero por el siguiente:
"Artículo 7º.- Para concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria de los pensionados por retiro o montepío y de los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se encuentren afectos al Régimen Previsional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como también la de sus cargas familiares legales, y los padres de dichos pensionados que vivan a sus expensas, se establece un fondo que se formará con los siguientes recursos:".
2) Agrégase el siguiente número 7:
"7.- Con el 0,5% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por esta misma Caja de Previsión, a los mayores de 65 años de edad.".