Establece la racionalización del Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería en los siguientes ámbitos: Cotización al Fondo de Retiro de los pensionados de Capredena, Dipreca mayores de 65 años; Necesidad de acotar beneficiarios de montepío; Rejubilación o Reliquidación; Dobles pensiones; Situación del personal Civil afecto a Capredena y Dipreca; Abonos de años de servicio para efectos del retiro.
 
    Artículo 8º.- El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que a contar de la entrada en vigencia de esta ley sea nombrado profesor quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, según corresponda. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales continuará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.
    Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable el artículo 2º de la ley Nº 18.458.