Artículo 12.- El personal de la Planta de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile que a contar de la entrada en vigencia de esta ley sea nombrado como profesor, quedará afecto, en relación con esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, según corresponda. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales continuará afecto a las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos de personal.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable el artículo 2º de la ley Nº18.458.