Establece la racionalización del Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería en los siguientes ámbitos: Cotización al Fondo de Retiro de los pensionados de Capredena, Dipreca mayores de 65 años; Necesidad de acotar beneficiarios de montepío; Rejubilación o Reliquidación; Dobles pensiones; Situación del personal Civil afecto a Capredena y Dipreca; Abonos de años de servicio para efectos del retiro.
   
    Artículo 15.- Durante el primer año presupuestario de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.