MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD
Núm. 79.- Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en las glosas 2, 3, 7 y 9 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-264, de la ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; en el decreto Nº 1, de 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunicad; en el decreto Nº 161, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el decreto Nº 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece objetivos, líneas, de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad; en el decreto Nº 54, de 18 de junio de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario del Trabajo; y en el decreto Nº 761, de 24 de julio de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social;
Considerando:
1.- Que la ley Nº 20.407 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, dispuso que mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visado por la Dirección de Presupuesto, se establecieran los componentes, líneas de acción y requisitos de ingreso de beneficiarios al Programa Inversión en la Comunidad.
2.- Que, con fecha 1 de marzo de 2010, fue tomado razón el decreto Nº 1, de 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa Inversión en la Comunidad, el cual fue modificado por el decreto Nº 161, de fecha 28 de diciembre de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- Que es necesario modificar el decreto Nº 1 señalado precedentemente, con el objeto de mejorar los requisitos de acceso al Programa y asegurar estándares superiores de transparencia y eficiencia en el uso de los recursos asociados a éste.
Decreto:
1.- Apruébase la siguiente modificación al decreto Nº 1, de 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:
"2.- La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, en adelante el "Programa", se orientará a beneficiarios y beneficiarias que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años;
b) Ser trabajador desempleado;
c) Vivir preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio de desempleo nacional;
d) Presentar certificado vigente de la Ficha de Protección Social o del instrumento de focalización que la reemplace;
e) Presentar certificado de afiliación vigente, emitido por la Superintendencia de Pensiones y/o certificado de cotizaciones previsionales vigente emitido por alguna administradora de fondos de pensión, y
f) Contar con inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista lo anterior.
No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo monto total sea superior a un ingreso mínimo mensual.
El plazo máximo de permanencia en el Programa será el siguiente:
a) Para los beneficiarios que a la fecha de su ingreso al Programa tengan entre 18 y 50 años de edad: máximo 18 meses de permanencia.
b) Para los beneficiarios que a la fecha de su ingreso al Programa tengan 51 o más años de edad: máximo 30 meses de permanencia.
Los plazos máximos antes mencionados se contabilizarán de manera corrida, a partir del acceso del beneficiario al programa.
Podrán prorrogarse por igual periodo y por una sola vez, los plazos mencionados precedentemente, a través de resolución fundada debidamente tramitada del Subsecretario del Trabajo.".
2.- Déjese establecido que el requisito de permanencia al que hace referencia la presente modificación se aplicará a los contratos suscritos con posterioridad a la fecha de la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 79, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Nº16.550.- Santiago, 5 de marzo de 2014.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la comunicación que se ordena en los imperativos del instrumento en trámite se efectuará a través de la publicación del mismo en el Diario Oficial, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Presente.