Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:
     
    "2.- La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, en adelante el "Programa", se orientará a beneficiarios y beneficiarias que cumplan con los siguientes requisitos:
     
    a) Ser mayor de 18 años;
    b) Ser trabajador desempleado;
    c) Vivir preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio de desempleo nacional;
    d) Presentar certificado vigente de la Ficha de Protección Social o del instrumento de focalización que la reemplace;
    e) Presentar certificado de afiliación vigente, emitido por la Superintendencia de Pensiones y/o certificado de cotizaciones previsionales vigente emitido por alguna administradora de fondos de pensión, y
    f) Contar con inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista lo anterior.
     
    No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo monto total sea superior a un ingreso mínimo mensual.
     
    El plazo máximo de permanencia en el Programa será el siguiente:
     
    a) Para los beneficiarios que a la fecha de su ingreso al Programa tengan entre 18 y 50 años de edad: máximo 18 meses de permanencia.
    b) Para los beneficiarios que a la fecha de su ingreso al Programa tengan 51 o más años de edad: máximo 30 meses de permanencia.
     
    Los plazos máximos antes mencionados se contabilizarán de manera corrida, a partir del acceso del beneficiario al programa.
     
    Podrán prorrogarse por igual periodo y por una sola vez, los plazos mencionados precedentemente, a través de resolución fundada debidamente tramitada del Subsecretario del Trabajo.".
     
    2.- Déjese establecido que el requisito de permanencia al que hace referencia la presente modificación se aplicará a los contratos suscritos con posterioridad a la fecha de la total tramitación del presente decreto.