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Decreto 203

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Decreto 203

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Decreto 203 MODIFICA DECRETO Nº 223, DE 1993, QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 203

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Promulgación: 12-NOV-2013

Publicación: 13-MAR-2014

Versión: Única - 13-MAR-2014

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MODIFICA DECRETO Nº 223, DE 1993, QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO
     
    Núm. 203.- Santiago, 12 de noviembre de 2013.- Visto: El artículo 32º, número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto supremo Nº 255, de 1981,  del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba la política nacional de tránsito; el decreto supremo Nº 223, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional del tránsito.
    2. Que, el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba la política nacional de tránsito, comprende entre sus principios básicos, que sustentan la política de tránsito terrestre, que el Estado debe propender a la máxima seguridad de las personas y bienes.
    3. Que, el constante crecimiento de las ciudades, aparejado al aumento vertiginoso del parque automotor, ha incidido de manera importante en el aumento de los accidentes de tránsito y los niveles de mortandad, lo que exige una urgente e impostergable revisión y un análisis detallado respecto a cuáles son los medios idóneos para enfrentar la problemática actual.
    4. Que, el decreto supremo Nº 223, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, creó la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, instancia asesora cuya misión fundamental es asesorar y proponer al Presidente de la República planes y programas tendientes a reducir la tasa de accidentes de tránsito.
    5. Que, junto con lo anterior, se requiere implementar acciones que contribuyan al logro de las metas institucionales, tales como proponer alianzas con diversos sectores, tanto públicos como privados, difundir la información que ésta genere, coordinar y unificar criterios a nivel nacional y medir el grado objetivo de conocimiento de las políticas de seguridad de tránsito entre la población.
    6. Que, Conaset al ser una comisión nacional de carácter interministerial requiere incorporar entre sus integrantes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social dado el rol de dicha Secretaría de Estado en la prevención de accidentes de trayecto y/o en los que participan conductores profesionales.
    7. Que, en virtud del constante trabajo realizado en las regiones del país, relacionado con la promoción, fomento de medidas y prevención de accidentes de tránsito, resulta necesario incorporarlas como parte de la institucionalidad.
     
    Decreto:
 
    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 223, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
     
    1. En el artículo quinto, inciso primero:
    a) Reemplázase la frase "Ministro del Interior" por la expresión "Ministro del Interior y Seguridad Pública".
    b) Agrégase, a continuación de la palabra "Telecomunicaciones", en la primera ocasión en que aparece mencionada, la expresión ", el Ministro del Trabajo y Previsión Social".
    2. Intercálese, en el artículo séptimo, letra a), tras la expresión "Carabineros de Chile", la siguiente locución: "y sugerir medidas para la implementación de aquellos planes, proyectos y programas que acuerde el Comité de Ministros".
    3. Incorpórase, en el artículo séptimo, las siguientes letras k), I) y m), nuevas:
    "k) Recomendar planes comunicacionales en materia de prevención de accidentes de tránsito y sus consecuencias;
    l) Difundir los planes de educación sobre seguridad de tránsito;
    m) Analizar y proponer la metodología para la integración de la información de accidentes de tránsito proporcionadas por las distintas instituciones del país;
    4. Agrégase el siguiente artículo noveno, nuevo:

    "Artículo noveno: En cada capital de Región se constituirá una Comisión Regional de Seguridad de Tránsito a la que le corresponderá apoyar las funciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, proveyendo de información semestral sobre los resultados, en su respectiva región de los planes, proyectos o programas aplicados. Al efecto, podrán proponer a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, las acciones o medidas que estimen indispensables para disminuir la accidentabilidad de tránsito y sus consecuencias.
    La Comisión Regional de Seguridad de Tránsito estará integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de las Secretarías de Estado que formen parte de la Comisión Nacional, que cuenten con Secretarías Regionales Ministeriales y por Carabineros de Chile. Siendo presidida por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.".

   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-MAR-2014
13-MAR-2014

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