Artículo 5º.- El personal a contrata que sea traspasado, en esa calidad jurídica, desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, será individualizado mediante el mismo decreto señalado en el artículo anterior y aplicando la misma norma dispuesta en el artículo 3º. En este caso, tampoco le serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.