Artículo 11º.- Sin perjuicio de los casos establecidos en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento podrá, en relación al personal regido por el presente título, establecer mediante resolución y debidamente fundada en necesidades de buen funcionamiento del Servicio, un orden de subrogación distinto al fijado en dicho ordenamiento.