Artículo 13º.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento será a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo referido en el artículo 4º. En la misma fecha comenzará a regir la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento y traspaso de personal. A contar de la misma data se suprimirá la Superintendencia de Quiebras y se destinarán sus recursos a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
    La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá implementarse en un período de seis meses contados desde la fecha de su iniciación de actividades.