Artículo segundo.- Para los efectos del pago del componente variable de la asignación establecida en el artículo 9 de la ley Nº 20.212, que corresponda al primer año calendario de funcionamiento de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se atenderá al grado de cumplimiento del convenio de desempeño institucional para el año 2013, formulado para la Superintendencia de Quiebras por decreto exento Nº 6.594, de 28 de diciembre de 2012, del Ministerio de Justicia, que establece objetivos de gestión para el año 2013 para el pago del incremento de desempeñó institucional del artículo 6º de la ley Nº 19.553.
En tanto, para el pago del componente variable que corresponda al segundo año calendario de funcionamiento de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se estará al grado de cumplimiento del convenio de desempeño institucional para el año 2014, formulado para la Superintendencia de Quiebras por decreto exento Nº 4.934, de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio de Justicia, que establece objetivos de gestión para el año 2014 para el pago del incremento de desempeñó institucional del artículo 6º de la ley Nº 19.553.
Finalmente, para el tercer año calendario de funcionamiento de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 20.212, en el tiempo y forma que establece dicho artículo.