Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional:

a)  Agréganse en el artículo 1°, a continuación del inciso séptimo, los siguientes incisos octavo y noveno:

    "El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de "proyectos de viviendas integradas", referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.

    El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.".

b)  Agrégase en el inciso tercero del artículo 3°, a continuación de la expresión "edificada en cada grupo", la frase ", salvo que dichos usos de suelo estén admitidos en el respectivo Plan Regulador Comunal, en cuyo caso no regirá la limitación de porcentaje".

c)  Reemplázase en el inciso primero del artículo 18 la expresión "para edificación de "vivienda económica"" por "de edificación que contemple "viviendas económicas"".

d)  Elimínase el inciso segundo del artículo 19, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.