Artículo 4°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a)  En el artículo 165:

i)  Elimínase en la letra b) del inciso primero la frase ", pudiendo estos locales ubicarse solamente en el primer piso, o hasta el segundo piso en su caso".

ii)  Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "La limitación de los porcentajes antes señalados no regirá en las zonas en que el Plan Regulador admite los destinos a que se refiere este artículo.".

b)  En el artículo 166:

i)  Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero la oración "sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación" por la siguiente: "en materia de planes reguladores y normas técnicas sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación".

ii)  Reemplázase la letra b) del inciso primero por la siguiente:

    "b) Normas técnicas de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda, y las demás que establece el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.".

iii) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso octavo a ser séptimo:

    "Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a:

1)  La regularización de las ampliaciones a que se refiere el inciso primero.

2)  La regularización de una segunda o tercera vivienda en el mismo predio que originalmente contó con una vivienda social, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda adicional.

3)  La regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

    Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de grupos de viviendas sociales o viviendas sociales ampliadas conforme a este artículo, en cuyo caso podrán aprobarse los permisos y recepciones de los distintos propietarios en forma simultánea.

    En las regularizaciones, el certificado señalado en el inciso segundo podrá reemplazarse por un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

    Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras que trata este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.".