Artículo tercero.- Para los efectos de lo señalado en el artículo transitorio precedente, se reservarán las frecuencias necesarias para realizar el proceso de migración de tecnología analógica a digital.
La nueva concesión de radiodifusión televisiva con medios propios empleará la frecuencia reservada, que el Consejo deberá otorgar bastando al efecto la previa presentación del proyecto técnico establecido en el Plan de Radiodifusión Televisiva y mediante resolución, a solicitud de interesado. Para sus renovaciones posteriores estará sujeta al derecho preferente que establece el inciso séptimo del artículo 15 de la ley N°18.838, y se entenderá como otorgada por concurso público para todos los efectos legales. El proyecto técnico referido deberá dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura en las respectivas zonas de servicio, considerando las características de la nueva frecuencia, pudiendo, en consecuencia, ajustar elementos de la concesión de que era titular antes de la entrada en vigencia de esta ley, incluida la posibilidad de incorporar en la nueva concesión estaciones adicionales para cumplir con las obligaciones de cobertura.
El concesionario dispondrá del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la modificación al Plan de Radiodifusión Televisiva para efectos de optar a la nueva concesión en la forma y progresión que éste establezca. En el caso de concesiones otorgadas en virtud de concursos llamados con anterioridad a la publicación de la presente ley, cuyo otorgamiento concluya con posterioridad a ella, el plazo antes indicado se contará desde la publicación de la resolución que la otorga conforme al artículo 27 de la ley N°18.838. De no realizarse la respectiva solicitud dentro del plazo antes indicado, se entenderá que el concesionario se acoge a lo dispuesto en el artículo primero transitorio.
El régimen de incompatibilidades para la titularidad de concesiones será plenamente aplicable a las nuevas concesiones reguladas en los artículos transitorios, sin perjuicio de la coexistencia de transmisiones que, según el artículo precedente, existirá hasta el fin de la respectiva migración a la tecnología digital.