MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS, APROBADO POR DECRETO Nº 115, DE 1995
     
    Núm. 39 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto supremo Nº 115, de 1995, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones; en la Ley Nº 18.175, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
     
    Considerando:
     
    1.- Que con fecha 12 de septiembre de 2013 se emitió decreto exento Nº 95, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Quiebras, aprobado por decreto supremo Nº 115, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que fue enviado en su oportunidad para ser suscrito por el Ministerio de Justicia.
     
    2.- Que mediante oficio Nº 1.156, de fecha 17 de febrero de 2014, el Jefe de Gabinete del Ministro de Justicia ha devuelto el decreto señalado para cambiar el pie de firma, a fin de consignar el nombre del Ministro de Justicia (S).
     
    3.- Que corresponde archivar sin tramitar el decreto exento Nº 95, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y proceder a dictar el presente decreto en su reemplazo.
     
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Quiebras, aprobado por el decreto supremo Nº 115, de 1995, modificado por el decreto exento Nº 17, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
     
    1) Sustitúyase el texto de la letra d) del artículo 3º, por el siguiente:
     
    "d) Subsidio por ayuda escolar: Se entregará una ayuda escolar anual a los afiliados y causantes de asignación familiar reconocidos por éstos, que cursen los niveles pre escolar de pre kinder y kinder, estudios básicos, medios, universitarios y técnico profesional en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación".
     
    2) Incorpórese en el artículo 4º, después de la letra c) y antes del inciso final, la siguiente letra d):
     
    "d) De Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado al Bienestar, se entenderán condonadas automáticamente las deudas derivadas de préstamos personales y préstamos habitacionales que haya adquirido directamente con el Bienestar".
     
    3) Reemplácese el artículo 13º por el siguiente:
     
    "Artículo 13º. El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, integrado por los siguientes miembros:
     
    a) El Superintendente o la persona que este designe de acuerdo al artículo 18º del decreto Nº 28, quien lo presidirá;
    b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces;
    c) Un abogado del Departamento Jurídico;
    d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General".
     
     
    4) Reemplácese el artículo 19º por el siguiente:
     
    "Artículo 19º. Las sumas o porcentajes que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar por préstamos o por concepto de créditos de cualquier índole deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 96 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.".
     
    5) Reemplácese en el Título II "De los Beneficios" el título del Párrafo Tercero  "De los Préstamos" por el siguiente:
     
    "De los préstamos y otros Beneficios".
     
    6) Incorpórese a continuación del artículo 12º, el siguiente artículo:
     
    "Artículo 12º bis.- El Servicio de Bienestar estará facultado para celebrar, a través de la autoridad superior de la Superintendencia de Quiebras, convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, ya sea mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, a través del arrendamiento de las instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios, que favorezcan directamente a sus beneficiarios.
     
    Asimismo, podrá celebrar, a través de la autoridad superior de la Superintendencia de Quiebras, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados o con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados, utilizando los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Dichos convenios también podrán suscribirse con Servicios de Bienestar de otras instituciones públicas".
     
    7) Reemplácese en el artículo 16º la letra h), que pasara a ser letra i) del mismo precepto, por la siguiente disposición:
     
    "h) Con las cuotas o aportes extraordinarios de los afiliados, acordada por unanimidad de los miembros del Consejo Administrativo.".
     
    8) Incorpórese un inciso segundo en el artículo 18º:
     
    "Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los documentos que deberán presentar los afiliados y los procedimientos a seguir para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.".

     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro deJusticia (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.