Artículo 15.- Obligaciones. Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y/o los Inspectores Ambientales deberán cumplir siempre con las siguientes obligaciones:

    a) Informar a la Superintendencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el momento en que se verificó el hecho, de cualquier cambio que incida en el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3º y 4º del presente reglamento, según corresponda.
    b) Informar a la Superintendencia de cualquier situación que le impida desarrollar sus actividades en forma total o parcial, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el momento en que quedó impedida de desarrollar las actividades para las cuales fue autorizada.
    c) Ejercer sus actividades según el alcance de su autorización.
    d) Ejercer sus actividades de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia.
    e) Guardar la debida confidencialidad de la información obtenida relativa a procesos y sistemas productivos, o cualquier otra sujeta a propiedad industrial o de carácter reservado. La infracción a esta obligación será sancionada de conformidad al artículo 30 de la ley.
    f) Entregar todas las facilidades a los funcionarios de la Superintendencia, cuando éstos las fiscalicen, auditen y supervigilen.
    g) Remitir a la Superintendencia los resultados de las actividades respectivas y los Informes otorgados en la forma, modo y plazos que ésta determine en las instrucciones de carácter general y obligatorio que imparta para dichos efectos, debiendo siempre estar firmadas por su representante legal y/o un Inspector Ambiental, como declaración jurada ante la Superintendencia, haciéndose estos responsables de su veracidad, autenticidad y exactitud, lo que incluirá declaraciones sobre conflictos de intereses.
    h) Someterse, según el alcance que le corresponda, a ejercicios periódicos de intercomparación o pruebas de aptitud, para efectos de mantener o renovar sus autorizaciones. Para esto, la Superintendencia impartirá las directrices técnicas de carácter general y obligatorio, o las instrucciones que correspondan.
    i) Desarrollar su labor con total independencia, imparcialidad e integridad.
    j) Cumplir con las demás exigencias que impone este reglamento, y las directrices técnicas que pueda establecer la Superintendencia mediante normas e instrucciones de carácter general y obligatorio.