APRUEBA ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE INDEPENDENCIA
     
    Independencia, 14 de marzo de 2014.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 179.- Vistos: 1) Acuerdo Nº 226, de parte del Ministro de Fe Municipal (S), acreditando que en sesión ordinaria Nº 95 realizada el 7 de enero de 2011, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad el cronograma del plan regulador comunal.- 2) Decreto alcaldicio exento Nº 34, de fecha 11 de enero de 2011, que aprobó cronograma del plan regulador comunal.- 3) Acuerdo Nº 235, de parte del Ministro de Fe Municipal, acreditando que en sesión ordinaria Nº 99 realizada el 1 de marzo de 2011, el Concejo Municipal aprobó preliminarmente el proyecto del plan regulador, seis votos a favor y un voto en contra.- 4) Decreto alcaldicio exento Nº 285, de fecha 2 de marzo de 2011, que aprobó preliminarmente el proyecto del plan regulador comunal.- 5) Certificado Nº 1, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que del 17 de febrero de 2011 al 22 de marzo de 2011, se han enviado 62 cartas certificadas a vecinos afectados y organizaciones territoriales de la comuna, informando las principales características de la propuesta del plan regulador comunal de Independencia.- 6) Carta del Alcalde, de fecha 18 de febrero de 2011, dirigida a los dirigentes vecinales y vecinos, citándolos a una reunión para dar a conocer el cronograma de aprobación del plan regulador comunal de Independencia.- 7) Certificado Nº 2, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, para la Primera Audiencia Pública fue publicada por medios de prensa en semanas distintas en el diario La Cuarta, los días 4 y 8 de marzo de 2011.- 8) Certificado Nº 3, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, fue presentada a la comunidad por medio de 4 Audiencias Públicas.- 9) Certificado Nº 4, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, fue presentada al Consejo Económico y Social por medio de la Sesión Nº 1, celebrada el día viernes 18 de marzo de 2011.- 10) Certificado Nº 5, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, para su exposición a la comunidad por 30 días, fue publicada por medios de prensa en semanas distintas en el diario La Cuarta, los días 12 y 14 de marzo de 2011.- 11) Certificado Nº 6, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, para su exposición a la comunidad por 30 días, fue publicada por medios de prensa en semanas distintas en el diario Las Últimas Noticias Cuarta, los días 22 y 25 de noviembre de 2013.- 12) Certificado Nº 7, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, ha sido expuesto a la comunidad por 30 días, en dos oportunidades distintas, entre los días 21 de marzo y 21 de abril de 2011 y del día 27 de noviembre al 26 de diciembre de 2013, de acuerdo al cronograma aprobado por Concejo en sesión ordinaria Nº 95 del 7 de enero de 2011 y Nº 41 de 19 de noviembre de 2013.- 13) Memoria Explicativa Plan Regulador Comunal de Independencia, septiembre de 2013.- 14) Certificado Nº 8, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, para la Segunda Audiencia Pública fue publicada por medios de prensa en semanas distintas en el diario Las Últimas Noticias, los días 17 y 20 de enero de 2014.- 15) Certificado Nº 9, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, fue presentada a la comunidad por medio de la Audiencia Pública Nº 2, realizada el día 27 de enero de 2014.- 16) Certificado Nº 11, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, desde la última Audiencia Pública, se extendió por 15 días más el período de recepción de consultas y observaciones.- 17) 98 Formularios para la recepción de observaciones, presentadas por vecinos y diversas organizaciones.- 18) Certificado Nº 10, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia, fue presentada al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil - ex Consejo Económico y Social por medio de la Sesión Nº 2, celebrada el día jueves 30 de enero de 2014.- 19) Oficio ordinario Nº 140116, de fecha 13 de enero de 2014, de Subsecretario (S) del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente, que remite observaciones al Informe Ambiental de la propuesta del Plan Regulador Comunal de Independencia.- 20) Certificado Nº 12, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que en sesión ordinaria Nº 52, realizada el día 12 de febrero de 2014, Acuerdo Nº 207, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó las respuestas a las observaciones formuladas a la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia.- 21) Decreto alcaldicio exento Nº 621 de fecha 12 de febrero de 2014, que aprobó las modificaciones a la propuesta de Plan Regulador de la comuna de Independencia.- 22) Certificado Nº 13, de parte del Ministro de Fe Municipal, de febrero de 2014, certificando que en sesión ordinaria Nº 52, realizada el día 12 de febrero de 2014, Acuerdo Nº 208, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la propuesta de Plan Regulador Comunal de Independencia.- 23) Decreto alcaldicio exento Nº 622 de fecha 12 de febrero de 2014, que aprobó Plan Regulador de la comuna de Independencia.- 23) Cuadro Resumen de Ajuste al Plan Regulador Comunal de Independencia.- 24) Oficio Nº 109 de Alcalde don Gonzalo Durán Baronti, de fecha 14 de febrero de 2014, dirigido al Seremi de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, que remitió los antecedentes técnicos y administrativos del Plan Regulador Comunal de Independencia.- 25) Ordinario Nº 140751 de Subsecretario (S) Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 26 de febrero de 2014, que remite observaciones a la segunda versión Informe Ambiental de la Propuesta del Plan Regulador Comunal de Independencia.- 26) Acuerdo Nº 215, de parte del Ministro de Fe Municipal, acreditando que en sesión ordinaria Nº 54 realizada el 13 de marzo de 2014, el Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros presentes acordó incorporar como punto de tabla la ratificación del acuerdo Nº 208 adoptado el día 12 febrero de 2014.- 27) Acuerdo Nº 216, de parte del Ministro de Fe Municipal, acreditando que en sesión ordinaria Nº 54 realizada el 13 de marzo de 2014, el Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros presentes ratificó el acuerdo Nº 208 adoptado en la sesión ordinaria Nº 52 de fecha 12 de febrero de 2014 que dice textual: El Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó el plan regulador de la comuna de Independencia.- 28) Ordinario Nº1108, de Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que emite informe técnico favorable a Plan Regulador Comunal de Independencia, de fecha 14 de marzo de 2014; y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Teniendo presente:
     
    1. De acuerdo al artículo 41 del DFL 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala: "Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.

    La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.

    El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

    Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos".

    2. De acuerdo a la letra c) artículo 42 del DFL 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala: "El Plan Regulador estará compuesto de: c) Una ordenanza local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes".
    3.- De acuerdo al Nº 3 artículo 2.1.10. DS 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala: "El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los siguientes documentos: Nº 3: Ordenanza local, que fijará las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial, relativas a: a) El límite urbano de sus centros poblados.- b) Las vías estructurantes de la comuna en relación a las vías colectoras y de servicio, con sus respectivos anchos mínimos, líneas de edificación y franjas sujetas a expropiación; como asimismo, los anchos de las vías expresas y troncales si éstas hubieran sido definidas en la planificación regional o intercomunal en su caso.- c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urbanísticas: usos de suelo, sistemas de agrupaciones de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos mínimos a los medianeros, antejardines, ochavos y rasantes; superficie de subdivisión predial mínima; densidades máximas, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos según destino de las edificaciones; áreas de riesgo o de protección, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso, conforme a los artículos 2.1.17. y 2.1.18. de este mismo Capítulo.- d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.- e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.
     
ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE INDEPENDENCIA
     
    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 GENERALIDADES

    De acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la presente ordenanza local, junto con los Planos (PRCI-2014-01 y PRCI-2014-02), la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman en conjunto el Plan Regulador Comunal de Independencia o PRCI.
     
    CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

Artículo 2 LÍMITES DE APLICACIÓN DEL PLAN

    El límite del área de aplicación del PRCI corresponde a la totalidad del territorio comunal y se define de conformidad a lo establecido en el DFL Nº 3-18.715 del Ministerio del Interior, de fecha 09/06/1989 que precisa las delimitaciones de las comunas del país, publicado en el D.O. con fecha 05/12/1989. La descripción del límite urbano de la comuna de Independencia corresponde a las intersecciones de calles y avenidas que se describe en la tabla siguiente, que están referidas a los ejes de las respectivas vías.
     
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    CAPÍTULO III NORMAS GENERALES

Artículo 3 CIERROS EXTERIORES Y OCHAVOS.

    Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2,5 m.

    Los cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas serán obligatorios y deberán tener una transparencia de 80% hacia el espacio público.
    En esquinas, los cierros exteriores deberán formar ochavos, según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y conforme a las Líneas Oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo, con una longitud mínima de 7 m en Zonas B, B-P, C, C-1, C-2, C-P, D, EQ, y EQ-1 y de 5 m en el resto de las zonas.
     
Artículo 4 ALTURA DE EDIFICACIÓN

    La altura máxima de edificación quedará determinada en las normas establecidas en esta ordenanza local para cada una de las zonas, no obstante y siempre que no se sobrepasen las rasantes, deberán cumplirse las siguientes condiciones generales:

    a) En pasajes y calles existentes de un ancho inferior a 10 m entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de 9 m para la edificación aislada y de 6 m para la edificación pareada y continua. Esta condición aplica para todas las zonas.
    b) En los predios en esquina, prevalecerá la altura máxima que establezca la calle o pasaje de mayor ancho. Esta mayor altura se mantendrá a lo largo del pasaje o calle de menor ancho, hasta una profundidad de 15 metros desde la esquina.
     
Artículo 5 RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS

    Los distanciamientos mínimos a medianeros son los establecidos en la OGUC, salvo que se establezca una dimensión fija en una zona.

    Cuando el predio del proyecto colinda con predios de la misma zona, las edificaciones de más de cuatro pisos deberán cumplir con un distanciamiento mínimo a todos los medianeros equivalente a 1/4 de la altura total de la edificación, siempre que la dimensión resultante no sea inferior a la establecida en la Zona ni a los mínimos señalados en la OGUC.

    La altura de las edificaciones no podrá sobrepasar en ningún punto una rasante de 70º, sin embargo, en los deslindes a un predio vecino que contenga un Edificio de Uso Público, Inmuebles Conservación Histórica o Monumentos Nacionales, áreas verdes o áreas recreacionales-deportivas, la rasante será de 60º.

    No se aceptarán planos inclinados, por lo cual las diferencias generadas por la aplicación de las rasantes se absorberán con escalonamientos o retranqueos, los que no podrán ser más de tres.

    En todas las zonas donde se permita la construcción de cuerpos aislados sobre la edificación continua, éste deberá estar distanciado 5 metros desde la Línea Oficial como mínimo.
     
Artículo 6 CONJUNTOS ARMÓNICOS

    De acuerdo a lo establecido en la OGUC, el PRCI se acoge a la disminución en un 50% del incremento de altura y coeficiente de constructibilidad permitido para conjuntos armónicos en Zona B, Zona B-P, Zona C, Zona C-1, Zona C-2, Zona C-P.
     
Artículo 7 CUERPOS SALIENTES SOBRE ANTEJARDINES

    En el área correspondiente a antejardín de 5 o más metros de ancho y a partir de los 3 m de altura, podrán permitirse cuerpos salientes abiertos hasta 1,5 m del plano de fachada.

    Las zonas verticales de seguridad definidas en la OGUC, no podrán sobresalir del plano de fachada en antejardín.
     
Artículo 8 CONSTRUCCIÓN DE SUBTERRÁNEOS

    Las construcciones en subterráneos deberán respetar un distanciamiento mínimo de 2,5 m del deslinde con los predios vecinos y respecto de la Línea Oficial en caso de presentar antejardín, manteniéndose así fajas inexcavadas en todo el perímetro del predio, incluido el antejardín cuando esté proyectado.

    En Inmuebles de Conservación Histórica o Monumentos Nacionales, no se permite la construcción de subterráneos, debiéndose mantener además una franja inexcavada de al menos 5 m en torno a la edificación. Esta franja inexcavada aplica tanto para el predio en el cual se ubica el inmueble patrimonial, como para los predios colindantes.
     
Artículo 9 DISPOSICIONES SOBRE PUBLICIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO

    Los soportes de carteles publicitarios estarán permitidos en el espacio de uso público destinado a vialidad pero se prohíbe su instalación en inmuebles de propiedad privada.
     
Artículo 10 ESTACIONAMIENTOS

    Los estándares mínimos de estacionamientos se regirán por lo dispuesto en la siguiente Tabla:
     
   
     
    CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO, CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 11 ZONIFICACIÓN

    El área urbana de la comuna de Independencia está conformada por las siguientes zonas, según lo graficado en el Plano PRCI-2014-01:
     
    Zonas urbanas, cuyas normas urbanísticas se indican en el Artículo 12:

    ZONA A      BAJA ALTURA
    ZONA A-1    RESIDENCIAL MIXTA BAJA ALTURA
    ZONA A-1-P  RESIDENCIAL MIXTA BAJA ALTURA CON ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
                INOFENSIVAS
    ZONA B      TRANSICIÓN
    ZONA B-P    TRANSICIÓN CON ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS
    ZONA C      RENOVACIÓN
    ZONA C-1    RENOVACIÓN AVENIDA LA PAZ
    ZONA C-2    RENOVACIÓN AVENIDA INDEPENDENCIA
    ZONA C-P    RENOVACIÓN CON ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS
    ZONA D      FRENTE URBANO
    ZONA EQ    EQUIPAMIENTO DE SALUD
    ZONA EQ-1  EQUIPAMIENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    ZONA RD-1  ÁREAS RECREACIONALES Y DEPORTIVAS DE NIVEL METROPOLITANA
    ZONA RD-2  ÁREAS RECREACIONALES Y DEPORTIVAS DE NIVEL COMUNAL

    Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, cuyas normas urbanísticas se indican en el Artículo 13:

    ZONA P-1-1-1 ZONA TÍPICA POBLACIÓN LOS CASTAÑOS
    ZONA P-1-1-2 ZONA TÍPICA POBLACIÓN MANUEL MONTT
    ZONA P-1-2  MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
    ZONA P-2    INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
    ZONA P-2-1-1 ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA CITÉ
    ZONA P-2-1-2 ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA BARRIO LOS CARMELITOS
     
    CAPÍTULO V NORMAS URBANÍSTICAS DE LAS ZONAS URBANAS

Artículo 12 USOS DE SUELO Y CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN

    Para las zonas señaladas en el presente artículo además de las normas definidas en los artículos precedentes, se aplicarán las normas urbanísticas que se señalan a continuación:
     
    ZONA "A" BAJA ALTURA
     
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    CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN
     
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    ZONA "A-1" RESIDENCIAL MIXTA BAJA ALTURA
     
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    CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN
     
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    ZONA "A-1-P" RESIDENCIAL MIXTA BAJA ALTURA CON ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS
     
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    CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN
     
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    ZONA "B" TRANSICIÓN
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, centros de servicio automotor y compra y venta de vehículos, deberán respetar las siguientes normas urbanísticas.
     
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    ZONA "B-P" TRANSICIÓN CON ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
     
   
     
    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, centros de servicio automotor y compra y venta de vehículos, deberán respetar las siguientes normas urbanísticas:
     
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    ZONA "C" RENOVACIÓN
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, centros de servicio automotor y compra y venta de vehículos, deberán respetar las siguientes normas urbanísticas:
     
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    No obstante la aplicación de las rasantes correspondientes, las edificaciones ubicadas en calles o pasajes cuyo ancho entre líneas oficiales sea entre 10 y menos de 15 metros tendrán una altura máxima de 1,5 veces el ancho de la calle o pasaje.
    Dicha altura podrá ser superada con un cuerpo retirado 5 metros como mínimo respecto de la Línea Oficial y/o de Edificación, hasta la altura máxima permitida para la zona.
     
    ZONA "C-1" RENOVACIÓN AVENIDA LA PAZ
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, centros de servicio automotor y compra y venta de vehículos, deberán respetar las siguientes normas urbanísticas:
     
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    ZONA "C-2" RENOVACIÓN AVENIDA INDEPENDENCIA
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, centros de servicio automotor y compra y venta de vehículos, deberán respetar las siguientes normas urbanísticas:
     
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    ZONA "C-P" RENOVACIÓN CON ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, centros de servicio automotor y compra y venta de vehículos, deberán respetar las siguientes normas urbanísticas:
     
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    ZONA "D" FRENTE URBANO
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    Los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, centros de servicio automotor y compra y venta de vehículos, deberán respetar las siguientes normas urbanísticas:
     
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    ZONA "EQ" EQUIPAMIENTO DE SALUD
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    ZONA "EQ-1" EQUIPAMIENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    ZONA "RD-1" ÁREAS RECREACIONALES Y DEPORTIVAS DE NIVEL METROPOLITANA ESTADIO SANTA LAURA, HIPÓDROMO CHILE, ESTADIO ENERSIS (EX LO SÁEZ)
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    En antejardines se permitirá la instalación de acceso, boletería, caseta de control, vigilancia y portería.
     
    ZONA "RD-2" ÁREAS RECREACIONALES Y DEPORTIVAS DE NIVEL COMUNAL
     
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    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
     
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    CAPÍTULO VI ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL
     
Artículo 13 ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL

    El PRCI reconoce los recursos de valor patrimonial cultural existentes en la comuna y que cuentan con declaratoria de Monumentos Nacionales, otorgada mediante los correspondientes decretos supremos del Ministerio de Educación, en las categorías de Zonas Típicas y Monumentos Históricos, cuyas normas se detallan en la presente ordenanza local y se grafican en el Plano "PRCI-2014-01".

    Además, declara los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, los que se detallan y norman en este artículo y se grafican en el Plano "PRCI-2014-01".
     
    ZONA "P-1-1-1" ZONA TÍPICA POBLACIÓN LOS CASTAÑOS
     
    Decreto exento Nº 285 del 20/05/1996 del Ministerio de Educación
    Ubicación: Avenida Francia entre Avenidas Independencia y Vivaceta
   
    Condiciones Particulares de Edificación Zona Típica, de acuerdo a ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

    a) Los Usos de Suelo permitidos y sus actividades se restringen a los siguientes:
     
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    b) Las Condiciones de Edificación Específicas son las siguientes:
     
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    ZONA "P-1-1-2" ZONA TÍPICA POBLACIÓN MANUEL MONTT
     
    Decreto Nº 489 del 29/12/2011 del Ministerio de Educación
    Ubicación: Baldomero Flores, 1 Norte, Comandante Canales y Carlos Medina

    Condiciones Particulares de Edificación Zona Típica, de acuerdo a ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

    a) Los Usos de Suelo permitidos y sus actividades se restringen a los siguientes:
     
    .
     
    b) Las Condiciones de Edificación Específicas son las siguientes:
     
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    ZONA "P-1-2" MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
    Los Monumentos Históricos deben ceñirse a lo estipulado en la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Se identifican en el siguiente cuadro:
     
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    CONDICIONES NORMATIVAS ESPECÍFICAS:

    a) Usos permitidos (según Nº en plano):

    1. Equipamiento de Culto
    2. Equipamiento de Culto
    3. Equipamiento de Culto
    4. Residencial, equipamiento
    5. Residencial, equipamiento
    6. Residencial, equipamiento
    7. Equipamiento de Salud.
     
    b) Las Condiciones de Edificación Específicas son las siguientes:
     
    .
     
    ZONA "P-2" INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

    Los inmuebles de Conservación Histórica de la comuna de Independencia son los siguientes:
     
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    Condiciones de edificación para Inmuebles de Conservación Histórica

    a) Se permite remodelar, rehabilitar y reparar los inmuebles existentes, siempre que se mantenga inalterado el volumen, la materialidad y expresión formal original de las edificaciones.
    b) En los predios donde se emplacen inmuebles de Conservación Histórica, se podrán, complementariamente, ejecutar nuevas construcciones, las cuales deberán cumplir con las normas de edificación y usos del suelo siguientes:
     
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    c) Se prohíbe todo tipo de letreros luminosos sean éstos acrílicos, luces de neón, fluorescentes o similares sobre las fachadas de los inmuebles de Conservación Histórica, no obstante lo cual, éstos podrán ser iluminados en forma indirecta.
    d) Sistema de Agrupamiento: Todos los proyectos de edificación nueva deberán atenerse al esquema volumétrico actual y característico del sector y no sobrepasar una altura mayor a 15 m.
     
    ZONA "P-2-1-1" ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA CITÉ

    Las normas urbanísticas de la Zona P-2-1-1 comprendida por los predios Av. La Paz Nº480 y Nº450, son:

    a) Los Usos de Suelo permitidos y sus actividades se restringen a los siguientes:
     
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    b) Las Condiciones de Edificación Especificas son las siguientes:
     
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    ZONA "P-2-1-2" ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA BARRIO LOS CARMELITOS

    Las normas urbanísticas para la Zona P-2-2-2 comprendida al norte por calle General de la Lastra, al oriente por Av. Independencia, al poniente por calle Adolfo Ibáñez y al sur por Av. General Borgoño, son:

    a) Los Usos de Suelo permitidos y sus actividades se restringen a los siguientes:
     
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    b) Las Condiciones de Edificación Específicas son las siguientes:
     
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    En los sectores en que exista edificación continua sobre la línea oficial, las nuevas edificaciones deberán ceñirse a las características dominantes de la respectiva cuadra.
     
    CAPÍTULO VII VIALIDAD ESTRUCTURANTE
     
Artículo 14 RED VIAL

    Las avenidas, calles, y en general todas las vías públicas del PRCI son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, a excepción de aquellos casos en que expresamente se dispone su ensanche o apertura, según se establece en el artículo 16 de esta ordenanza local y se grafica en el Plano PRCI-2014-02 "VIALIDAD Y ESPACIO PÚBLICO".
     
Artículo 15 CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS

    Para estructural la vialidad comunal y definir la escala de equipamiento a permitir, se establecerá la siguiente clasificación:
    Vías Expresas: Las indicadas en el artículo 16, con código E.
    Vías Troncales: Las indicadas en el artículo 16, con código T.
    Vías Colectoras: Las indicadas en el artículo 16, con código C.
    Vías de Servicio: Las indicadas en el artículo 16, con código S.
    Vías Locales: Todas las vías comunales no indicadas en el artículo 16, independientemente de su ancho.
     
Artículo 16 VIALIDAD ESTRUCTURANTE

    La Vialidad Estructurante de Independencia se compone de la Vialidad Metropolitana y la Vialidad Comunal.

    La Vialidad Metropolitana se componen de vías expresas y troncales que corresponde al reconocimiento en el territorio de la comuna de las vías contenidas en el PRMS, respetando los anchos mínimos establecidos para Líneas Oficiales, Ensanches y Aperturas.

    La Vialidad Comunal se compone de las vías colectoras y de servicio señaladas a continuación, para las que se establecen sus anchos entre Líneas Oficiales y el costado de los Ensanches y Aperturas cuando corresponde.

    Para la definición detallada de la Línea Oficial, cuando sea pertinente, se elaborará el respectivo Plano Seccional, en concordancia con lo establecido en la OGUC.
     
    VIALIDAD METROPOLITANA (PRMS): VÍAS EXPRESAS Y TRONCALES
     
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    VIALIDAD COMUNAL: VÍAS COLECTORAS
     
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    VIALIDAD COMUNAL: VÍAS DE SERVICIO
     
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    Decreto:
     
    1. Apruébase ordenanza local de Plan Regulador Comunal de Independencia, cuyos antecedentes se acompañan y forman parte integral del presente decreto alcaldicio.
    2. Publíquese en el Diario Oficial y en página web, en forma íntegra el presente decreto que incluye la ordenanza local de Plan Regulador Comunal de Independencia, con cargo al presupuesto municipal.
     
    Anótese, comuníquese y transcríbase a las direcciones y departamentos que correspondan y, hecho, archívese.- Gonzalo Durán Baronti, Alcalde.- María Núñez Sepúlveda, Secretario Municipal.